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51 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / adjunta constancia policial, de fecha 30 de diciembre de 2020; sobre la constatación de no encontrar publicada la Resolución Nº 00001-2020-JEE-PIU1/JNE, realizada por el S3 PNP Leonardo Miguel Gallo Soto. d) La fi nalidad de la habilitación de una plataforma virtual supone la posibilidad de subir información durante las 24 horas del día, como se realizó para el proceso de inscripción, y no reducir la atención en la mesa de partes virtual a 12 o 18 horas. e) Finalmente, señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe bregar por una doctrina jurisprudencial que garantice la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, con lo cual no se impida la materialización del derecho a la participación política establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede , sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.2 El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, establece que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00 horas, por lo que, las notifi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.3 Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.4 Ahora bien, en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el contexto de Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, se establece que “la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente”. 1.5 Las mencionadas disposiciones traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las 14:00 horas. b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias1.6 En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día siempre que dichos documentos sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 1.7 Por su parte, el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 41.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos […] 41.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen [énfasis nuestro]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCon relación a la extemporaneidad2.1 El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 por el distrito electoral de Piura, al considerar que el escrito de subsanación presentado por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular del PPC, fue realizado de manera extemporánea. 2.2 De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00034-2020-JEE-PIU1/JNE fue noti fi cada el 25 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27421-2020-PIU1, a las 13:38:46 horas; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 27 de diciembre de 2020 a las 20:00 horas (SN 1.6.). 2.3 Entonces, se veri fi ca que el escrito de subsanación ingresó el 27 de diciembre de 2020, a las 20:25:17 horas; que conforme a lo expuesto deviene en extemporáneo. 2.4 De ahí que resulta ino fi cioso pronunciarnos sobre si la resolución emitida por el JEE, que dispone el horario de atención por mesa de partes ha sido publicada o no en el panel del JEE; toda vez que este Tribunal Electoral considera como el horario único para la presentación virtual de escritos hasta las 20:00 horas. Con relación a la cali fi cación de la documentación 2.6 Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado tiene la facultad de realizar el control jurisdiccional sobre la correcta aplicación de las normas electorales; es así que se observa que la Resolución Nº 00034-2020-JEE-PIU1/JNE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República de la organización política PPC; toda vez que solo observó el acta de designación directa y requisitos de dos candidatos con relación a lo consignado en su DJHV. 2.7 Ahora bien, de los actuados se observa el escrito EG.2021004596001D021, adjunto a la solicitud de inscripción, que contiene el Acta de Designación Directa, en el cual se detalla que se llevó a cabo la reunión por medios digitales, el 18 de diciembre de 2020; la que se encuentra suscrita por el Presidente, el Secretario General y el Secretario Nacional de Política, de la referida organización política; y en su página cuarta se consignan todos los datos del candidato designado para el distrito electoral de Piura. 2.8 Asimismo, se observa que el Acta de Designación Directa ha sido suscrita conforme al artículo 29 del 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-/TC, del 2 de febrero de 2006.