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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / de junio de 2019 al 20 de noviembre de 2020, 2018 son procesos civiles de litigación oral (43%), 2622 son de otras especialidades como derecho comercial, constitucionales y procesos contenciosos administrativos (57%). • Respecto a las demandas cali fi cadas, desde junio de 2019 al 20 de noviembre de 2020 se ha cali fi cado 1925 demandas, de las cuales el 84% se admitieron a trámite (1612), el 2% se han declarado inadmisible (52) y esperan plazo de subsanación, el 4% se han declarado improcedentes de plano (73), el 10% han sido rechazadas (188); y se encuentra pendiente 93 demandas por cali fi car. • Respecto a la producción de junio de 2019 al 31 octubre de 2020, se han resuelto un total de 5656 demandas, de los cuales el 60% son expedientes de materia civil (3386), el 14% corresponden a expedientes de materia comercial (785), el 20% a expedientes de materia constitucional (1115); y el 6% a expedientes contenciosos administrativos (370). • Respecto a los procesos resueltos por tipo de resolución, se tiene que del total de 3386 expedientes, el 46.5% son Sentencias (1573), el 53.1% son Autos Finales (1798), y un 0.4% Conciliaciones (15). • Las Sentencias emitidas bajo el modelo de oralidad mantienen un tiempo en cali fi cación en los procesos sumarísimos de 4 días hábiles, frente a 36 días del modelo tradicional, mientras tanto el tiempo del trámite del proceso en oralidad asciende a 17 días, frente a los 141 días del modelo tradicional entre la cali fi cación y la audiencia, y de 1651 días entre la audiencia y la resolución fi nal. • Se aprecia las audiencias programadas de junio de 2019 al 30 noviembre de 2020 un total de 1336, de las cuales el 69% ascienden a audiencias realizadas (920), el 29% re fi ere a las audiencias no realizadas (386) y fi nalmente el 2% re fl ejan las audiencias suspendidas (30). Resultados de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Ica • La información estadística presentada por la Corte Superior de Justicia re fl eja un comparativo histórico de los propios órganos jurisdiccionales en oralidad, siendo la distinción de modelo tradicional (enero - diciembre 2019), y el modelo oralidad (enero - octubre 2020). • En lo que respecta a las demandas ingresadas al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, la Oralidad Civil en el periodo de enero - octubre 2020 ha registrado el 78% de ingresos en cali fi cación frente al 81% de procesos ingresados en el periodo 2019, del mismo periodo de evaluación. • Respecto a las demandas cali fi cadas, desde enero a octubre de 2020 se ha cali fi cado 542 demandas, de las cuales el 66% se admitieron a trámite (356), el 12% se han declarado inadmisible (67) y el 20% se han declarado improcedentes (107). Por la Emergencia Sanitaria COVID-19 se registra una disminución en la cali fi cación de demandas en el año 2020 del 46% respecto al año 2019 (1052). • Respecto a la producción se han resuelto en el periodo 2020 un total de 1002 demandas de las cuales el 77% son expedientes de materia civil (767), el 6% corresponden a expedientes de materia comercial (64), el 11% a expedientes de materia constitucional (106), y el 7% a expedientes contenciosos administrativos (68). Respeto al periodo 2019 de un total de 2539 expedientes resueltos el 81% (2059) pertenecen a la especialidad civil. • La Producción en la Oralidad Civil está conformada principalmente en un 33% por Sentencias, 28% por Auto Final, 15% Con fi rmada y 14% Improcedentes, es así que el 78% de la producción está basada en pendientes, mientras que el 22% de la producción se ha realizado sobre ingresos del 2020. De manera global el modelo de oralidad representa el 68% de la producción total y el modelo tradicional representa el 32% de la producción civil. • De las audiencias programas en el periodo 2020, el 82% corresponde a las audiencias realizadas, el 8% refi ere a las audiencias no realizadas, el 4% corresponden a audiencias frustradas; y fi nalmente el 8% re fl ejan las audiencias suspendidas. Resultados de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Arequipa • La información estadística re fl eja el comparativo del periodo 2019 y 2020, entre los órganos jurisdiccionales con el modelo de oralidad (5), y órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo el modelo tradicional (15). • Respecto a los ingresos en forma general en la especialidad civil, para el año 2020 se aprecia el ingreso de 1853 expedientes, frente a los 4684 expedientes del año 2019, mostrando una caída del 57% de un año al otro debido al estado de emergencia decretado a nivel nacional; sin embargo es de precisar que respecto a ingresos 2020 de los órganos jurisdiccionales de oralidad (559) y 2019 (1561), se aprecia una caída del 44%, mientras que en el modelo tradicional para el 2020 (1294) y 2019 (3123), se aprecia una caída del 59%, re fl ejando la afectación debido al estado de emergencia en los ingresos de la especialidad. • Referente a la producción general en el año 2020 (2024), respecto al año 2019 (4904), se aprecia una merma del 41% en la producción, en ese contexto para el año 2020 los órganos jurisdiccionales bajo la oralidad produjeron el 35% (713) expedientes resueltos, y los órganos jurisdiccionales tradicionales el 65% (1311) de la producción, considerando que estos últimos órganos jurisdiccionales superan a sus pares en oralidad por más del doble en cantidad de órganos en la especialidad civil. • Respecto a los procesos con improcedencias, los órganos jurisdiccionales bajo la oralidad en conjunto para el año 2020 muestran el 30% de los expedientes resueltos (212 de 713), mientras que los órganos jurisdiccionales tradicionales se advierte el 28% (367 de 1311). • Respecto a los procesos con Nulidades, los órganos jurisdiccionales bajo la oralidad en conjunto para el año 2020 muestran el 1% de los expedientes (6 de 713), mientras que los órganos jurisdiccionales tradicionales se advierte el 1% (12 de 1311). • Con relación a los tiempos de trámite según tipo de proceso: - En los procesos de conocimiento se redujo el tiempo en más de un 70% - En los procesos abreviados se redujo el tiempo en más de un 85% - En los procesos sumarísimos se redujo el tiempo en más de un 90% DURACIÓN EN TRAMITE SEGÚN TIPO DE PROCESO CONOCIMIENTO ABREVIADO SUMARÍSIMO ORALIDAD 4 meses y 28 días 5 meses y 1 día 3 meses y 1 día TRADICIONAL17 meses y 15 días25 meses y 1 día15 meses y 8 días Octavo. Que, los citados resultados demuestran la labor que han venido desempeñando los jueces, administradores y trabajadores pertenecientes a los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral de las Cortes Superiores precitadas, ello pese a no pertenecer a órganos de emergencia, ni contar con el apoyo presupuestal para su debida e idónea implementación de la oralidad en los procesos civiles; además de lo que han venido implementando como “Buenas prácticas”, el cual ha promovido la celeridad y economía procesal en los procesos civiles, tales como, uni fi cación de criterios entre salas y juzgados, realización de modelos de actas, de resolución que convoca a las partes para las audiencias preliminares; así como la estructura de la audiencia preliminar a fi n de mantener y promover la conciliación, revisión del inventario de los expedientes en trámite y ejecución para ver los avances de dichos expedientes. Así también los acuerdos de los procesos producidos en plena pandemia, sobre el protocolo de las actuaciones fuera de los juzgados, acordaron que todas las resoluciones sean notifi cadas al correo electrónico sin perjuicio que también se efectúen de manera física, tal y como lo establece la normativa, entre otras que han venido siendo replicadas por las demás Cortes Superiores que cuentan con un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Noveno. Que, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del