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53 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Dichos factores - según el mencionado artículo - se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en el TUO de la LPAG. - Reconocimiento de responsabilidad: De los actuados del expediente se advierte que TELEFÓNICA no ha reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito en ninguna etapa del presente procedimiento. - Cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa: Conforme a lo señalado por la DFI en el Informe Final de Instrucción y de la información recabada en el presente PAS, y de acuerdo al análisis desarrollado previamente, esta Instancia considera que se efectuó el cese de la infracción tipi fi cada en el Ítem 24 del Anexo N° 1 del REGLAMENTO, con anterioridad al inicio del PAS, correspondiendo aplicar un descuento del 20% sobre la base de la multa calculada (51 UIT). - Reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa: Sobre el particular, y conforme a lo analizado de manera previa, en el presente caso, dada la naturaleza de la infracción, no es factible revertir los efectos derivados de la conducta infractora. - Implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora: TELEFÓNICA no ha alegado ni ha acreditado la implementación de medidas, con la fi nalidad de no volver a incurrir en la infracción tipifi cada el ítem 24 del Anexo N°1 del Reglamento General de Tarifas 3.3 Capacidad económica del sancionadoEl artículo 25 de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, toda vez que las acciones de supervisión se realizaron en el año 2019, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA en el año 2018. En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE:Artículo 1°. – SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. con una MULTA de CUARENTA CON 80/100 (40.80) UIT por la por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el Ítem 24 del Anexo N° 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., conjuntamente con el Informe N° 44-UPS/2020. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.DAVID VILLAVICENCIO FERNANDEZ Gerente General (E) 1925332-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., destinada a financiar la Ficha Técnica: FI-01-GO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000014-2021-OTASS-DE Lima, 3 de febrero de 2021VISTO: El Informe Nº 000006-2021-OTASS-DI de la Dirección de Integración; el Memorando N° 000092-2021-OTASS-OPP, el Memorando Nº 000094-2021-OTASS-OPP e Informe N° 000008-2021-OTASS-OPP-AOR, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000044-2021-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia y lineamientos normativos establecidos por el Ente rector; Que, conforme al inciso 2 del numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los