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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que establece, entre otros, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - en adelante CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y su aprobación debe de realizarse por el titular del pliego; Que, mediante O fi cio Nº 141-2020-R-UNAMBA de fecha 17 de junio de 2020, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitir opinión sobre la propuesta del CAP Provisional de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, con O fi cio Nº 000250-2020-SEVIR-PE, de fecha 3 de julio del 2020, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite adjunto el Informe Técnico Nº 000048-2020-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, mediante el cual, emite opinión favorable a la propuesta del CAP Provisional de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria continuada virtual de fecha 1 de setiembre del 2020, acuerda por unanimidad, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; disponiendo la emisión de la respectiva Resolución de aprobación; Que, en uso de las atribuciones y autonomía universitaria conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Nº 017-2020-AU-UNAMBA; el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, conforme al anexo de once (11) folios, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Educación – Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, SUNEDU y SERVIR. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Resolución Nº 046-2013-CU-UNAMBA de fecha 28 de enero de 2013, y dejar sin efecto todo acto administrativo y resolutivo, que se oponga a la presente Resolución.Artículo Quinto.- DISPONER su publicación, en la página web, unamba.edu.pe a través de la O fi cina de Tecnología de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, archívese y cúmplase.FREDDY VEGA LOAYZA Rector (e) AGUSTIN ELGUERA HILARES Secretario General 1925539-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 000002-2020-JEE- TUMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró la nulidad total de la Resolución Nº 00020-2020-JEE- TUMB/JNE; y la confirman en el extremo relativo a la improcedencia de inscripción de candidato de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0119-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005505 TUMBESJEE TUMBES (EG.2021004653)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiunoVISTO : En audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Carlos Ordinola Corzo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 000002-2020-JEE-TUMB/JNE, del 2 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró la nulidad total de la Resolución Nº 00020-2020-JEE-TUMB/JNE, del 24 de diciembre de 2020, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Tumbes, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante EG21). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00020-2020-JEE- TUMB/JNE, del 24 de diciembre de 2020, admitió la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la referida organización política referida, asimismo declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto a don Pedro Pablo Zapata Benites (en adelante, don Pedro Zapata) quien conformó la referida lista de candidato, al no haber presentado sus declaraciones juradas contenidas en los Anexos 7 y 8, previstos en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 330-2020-JNE (en adelante, Reglamento). Dichos Anexos fueron presentados el 27 de diciembre de 2020. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00050-2020-JEE- TUMB/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE requirió al referido personero legal, que aclare en forma expresa la ambigüedad respecto al candidato que conforma la posición Nº 4 de la lista antes referida, tomando en cuenta, que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos