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55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 El Peruano / al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0047: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, 6 Gastos de Capital, 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi ca el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo ANEXO Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A. CÓDIGO DE FICHA TÉCNICANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTO S/ FI-01-GOELABORACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA ESTÁNDAR Y EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO VILLA MUNICHIS DEL DISTRITO DE YURIMAGUAS DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”.1 502 329.00 Monto total a transferir S/ 1 502 329.00 1925477-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., destinada a financiar la Ficha Técnica F-01-GO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000015-2021-OTASS/DE Lima, 4 de febrero de 2021VISTO, El Informe N° 000010-2021-OTASS-DGF-LAC, el Informe N° 000012-2021-DGF-LAC, el Memorando 000049-2021-OTASS-DGF y el Memorando N° 055-2021-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 000007-2021-OTASS-OPP-AOR, el Memorando N° 000090-2021-OTASS-OPP y el Memorando N° 000098-2021-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000040-2021-OTASS-OAJ y el Informe Legal N°000045 -2021-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia y lineamientos normativos establecidos por el Ente rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los