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54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia solicitada, entre otros; Que, dentro de este marco, la Dirección de Integración mediante el Informe Nº 000006-2021-OTASS-DI evaluó y cali fi có la solicitud presentada mediante O fi cio N° 026-2021-EPS SEDALORETO S.A. - GG de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera, por el importe ascendente a S/ 1 502 328.26, para fi nanciar la Ficha Técnica: FI-01-GO; Que, asimismo, a través del citado Informe, la Dirección de Integración, señala entre otros que: i) La EPS SEDALORETO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos para la transferencia fi nanciera para acciones de integración de prestadores en calidad de incentivos, exigidos en la Directiva, destinado a la ejecución de la Ficha Técnica: FI-01-GO, la cual añade valor a la gestión operativa de la prestación de los servicios de saneamiento del Centro Poblado de Villa Munichis, ubicado en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto; ii) El citado incentivo económico- fi nanciero contribuirá a que el proceso de integración de prestadores se efectúe de manera e fi caz, efi ciente, con sostenibilidad y en un marco de mejora contínua; y iii) Resulta procedente otorgar la conformidad a la presentación de los documentos mencionados en el numeral 8.1 de la Directiva y otorgar la viabilidad técnica a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la EPS SEDALORETO S.A., por el monto ascendente a S/ 1 502 328.26; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000008-2021-OTASS-OPP-AOR, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto entero ascendente a S/ 1 502 329.00, en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31084 y en el marco de todas sus competencias atribuidas en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS; Que, el citado Informe precisa, entre otros, que: i) La solicitud de transferencia fi nanciera realizada por la EPS SEDALORETO S.A., cuenta con la viabilidad técnica y conformidad otorgada por la Dirección de Integración en el marco de la Directiva; y ii) se Veri fi ca la disponibilidad presupuestal de lo solicitado, entre otros; Que, con Informe Legal Nº 000044-2021-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, concluyendo que de acuerdo con la normativa citada precedentemente y en consideración a la opinión de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a lo informado por la Dirección de Integración, es procedente proseguir con el trámite de aprobación de la citada transferencia fi nanciera; Que, conforme al numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva Nº 0007-2020-EF-50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus Anexos, Modelos y Ficha y otras disposiciones, probada mediante Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF-50.1, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros, como es el presente caso; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-OTASS/CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 1 502 329.00 (Un Millón Quinientos Dos Mil Trescientos Veintinueve y 00/100 Soles), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FI-01-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo