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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (05/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de febrero de 2021 / El Peruano fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante la Directiva, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros; Que, con los O fi cios N° 043-2021-EPSEL S.A.-GG y N° 045-2021-EPSEL S.A.-GG ambos de fecha 28 de enero de 2021, N° 046-2021-EPSEL S.A.-GG de fecha 29 de enero de 2021 y N° 086-2021-EPSEL S.A.-GG de fecha 01 de febrero de 2021, respectivamente, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. solicita al OTASS la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Soles), para fi nanciar la Ficha Técnica F-01- GO “INSTALACIÓN DE TANQUES PORTÁTILES EN PACORA PARA USUARIOS BAJO EL ÁMBITO DE EPSEL S.A.”, para lo cual adjunta los demás requisitos señalados en la Directiva; Que, dentro del marco normativo citado, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Memorando N° 000049-2021-OTASS-DGF, con el que hace suyo el Informe N° 000010-2021-OTASS-DGF-LAC, complementado con el Informe N° 000012-2021-OTASS-DGF-LAC y el Memorando N° 000055-2021-OTASS-DGF de fecha 02 de febrero de 2021, evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Soles), para fi nanciar la ejecución de la Ficha Técnica F-01-GO; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000007-2021-OTASS-OPP-AOR, el cual hace suyo con Memorando N° 000090-2021-OTASS- OPP y complementado con el Memorando N° 000098-2021-OTASS-OPP, emite el informe favorable respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084 y, en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS; Que, con el Informe Legal N° 000045-2021-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia fi nanciera, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo N° 18-2019-OTASS/CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil y 00/100 Soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196 Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0034: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, 6 Gastos de Capital, 2.4. Donaciones y Transferencias, 2.4. 2 3. 1 4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, coordina y apoya la ejecución oportuna de los recursos transferidos mediante la presente resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la O fi cina de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Dirección de Operaciones, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutiva