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66 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 / El Peruano RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, por motivo de deterioro a favor de doña JUDITH CHOQUENAIRA OJEDA, con Código Universitario Nº 980624, egresada de la Escuela Profesional de Enfermería de la hoy Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1925528-3 Autorizan emisión de duplicado de título de segunda especialidad para la enseñanza de comunicación y matemáticas otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-429-2020-UNSAAC/ Cusco, 17 de diciembre de 2020.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 211374, presentado por doña MARINA LOVATON HUILCA, con Código Universitario Nº 099260, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título de Segunda Especialidad para la Enseñanza de Comunicación y Matemática a Estudiantes del ll y III Ciclo de Educación Básica Regular, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma Título de Segunda Especialidad para la Enseñanza de Comunicación y Matemática a estudiantes del II y III Ciclo de Educación Básica Regular, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, la Coordinadora de la referida Segunda Especialidad, mediante O fi cio Nº 22-SE-EDUC.ESPEC/ AL-EPG-UNSAAC-2020, remite informe en relación a la petición de la recurrente; Que, del Informe Nº 036-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título de Segunda Especialidad para la Enseñanza de Comunicación y Matemática a estudiantes del II y III Ciclo de Educación Básica Regular, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el Folio Nº 1371, con Resolución Nº 2496-2012-GT de fecha 10 de agosto de 2012; asimismo se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día 16 de diciembre de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, al O fi cio Nº 022-SE-EDUC.ESPEC/AL-EPG- UNSAAC-2020, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PARA LA ENSEÑANZA DE COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA A ESTUDIANTES DEL II Y III CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, por motivo de pérdida, a favor de doña MARINA LOVATON HUILCA con Código Universitario Nº 099260, egresada de la referida Segunda Especialidad, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1925528-4 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8109-2021-CU-UNFV San Miguel, 22 de enero del 2021