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65 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / Universitario Nº 830700, egresado de la Escuela Profesional de Biología de la hoy Facultad de Ciencias de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Biólogo, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Biólogo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, el Director de la Escuela Profesional de Biología, mediante O fi cio Nº 144-EPB-FC-2020-UNSAAC, remite informe en relación a la petición del recurrente; Que, del Informe Nº 034-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Biólogo, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 07, encontrándose inscrito en el Folio Nº 180, con Resolución Nº 1533-1992-GT de fecha 30 de junio de 1992, de fecha 23 de enero de 2006; asimismo, se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día 16 de diciembre de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, O fi cio Nº 144-EPB-FC-2020-UNSAAC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE BIÓLOGO, por motivo de pérdida a favor de don JOSE CESAR ODICIO CAMPANA, con Código Universitario Nº 830700, egresado de la Escuela Profesional de Biología de la hoy Facultad de Ciencias de la Institución, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1925528-2 Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de licenciada en enfermería otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-428-2020-UNSAAC/ Cusco, 17 de diciembre de 2020. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 212345, presentado por doña JUDITH CHOQUENAIRA OJEDA, con Código Universitario Nº 980624, egresada de la Escuela Profesional de Enfermería de la hoy Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por motivos de deterioro; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626 y su modi fi catoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por motivos de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, la Directora de la Escuela Profesional de Enfermería, mediante O fi cio Nº 053-2020-EPEN-FS-UNSAAC, remite informe en relación a la petición de la recurrente; Que, del Informe Nº 037-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Enfermería, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 617, con Resolución Nº CU-0088-2006-GT, de fecha 23 de enero de 2006; asimismo, se veri fi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día 16 de diciembre de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, O fi cio Nº 053-2020-EPEN-FS-UNSAAC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;