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67 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2021 El Peruano / Visto, el O fi cio N° 001-2021-CTUPA-DIGA-UNFV de fecha 18.01.2021 del Presidente de la Comisión encargada de revisar la elaboración del TUPA, mediante el cual solicita la incorporación del “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública” aprobado por D.S N° 164-2020-PCM; al TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución N° 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010 y su incorporación a la Resolución N° 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017”; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal es una comunidad académica, autónoma, de origen comunal integrada por docentes, estudiantes y graduados, cuya misión esencial es la formación profesional, la investigación, la creación del conocimiento cientí fi co, tecnológico y universal, conforme lo señala el artículo 1 del Estatuto de esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante Resolución R. N° 10145-2009- UNFV de fecha 30.12.2009 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal; mediante Resolución R. N° 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010 se aprobó el reajuste del término porcentual, relacionado con la UIT del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, autorizándose la publicación del referido Texto; Que, mediante Resolución R. N° 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, en su artículo primero se aprobó la creación de los procedimientos administrativos, derecho de tramitación, cali fi cación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y en su artículo segundo se aprobó la creación de los servicios prestados en exclusividad, requisitos, derecho de tramitación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de octubre del 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la TABLA ASME-VM; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del referido Decreto Supremo, establecen que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, otorgándoles un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, para proceder a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), señala que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en su respecto TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, mediante O fi cio de Visto, el Presidente de la Comisión encargada de revisar la elaboración del TUPA, solicita la incorporación del “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública” aprobado por D.S N° 164-2020-PCM; al TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución N° 11426-2010UNFV y su incorporación a la Resolución N° 730-2017-UNFV” que aprueba entre otros; los procedimientos administrativos, requisitos, derechos de tramitación, cali fi cación, plazos para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancias de resolución de recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; en virtud a los O fi cios Nros. 075 y 086-2020-OTDAU-V-SG-UNFV de la O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaria General mediante el cual remite la propuesta de incorporación de dicho procedimiento, conteniendo el formulario para la solicitud de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; Que, estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 265-2021-R-UNFV de fecha 20.01.2021, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual N° 153 de fecha 22.01.2021 acordó en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución; de conformidad con el D.S N° 004-2019-JUS TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 8068-2021-CU-UNFV, de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución N° 11426-2010-UNFV de fecha 16.07.2010 y Resolución N° 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, en consecuencia incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que en documento anexo en dos (02) folios, debidamente sellados y rubricados por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Instituto Nacional de Defesa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal de Trasparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración; las Ofi cinas Centrales de Plani fi cación, de Comunicaciones e Imagen Institucional y de Gestión de Tecnologías de la Información, así como la O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1925579-1