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59 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Jovian Valentín Sanjinez Salazar y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 3. RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00056-2021-JEE-MNIE/ JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a doña Katherine Leyda Maldonado Palomino, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006421 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021006118)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS DON JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y DON JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00056-2021-JEE-MNIE/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a la candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, doña Katherine Leyda Maldonado Palomino (en adelante, la señora candidata), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata debido a que omitió consignar en su DJHV tres sentencias sobre obligación de dar suma de dinero que obran en los juzgados de paz letrados de Mariscal Nieto. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debemos señalar que no compartimos la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, toda vez que del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, se visualiza que si bien los tres procesos llevados en los Expedientes N.os 00233-2008-0-2801-JP-CI-01, 00677-2010-0-2801-JP-CI-01 y 00134-2008-0-2801-JP-CI-02 fueron noti fi cados a la cuestionada candidata, y se advierte que no hay cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso; también se veri fi ca que estos se encuentran actualmente en el archivo transitorio de los respectivos juzgados, sin que se hayan emitido las correspondientes resoluciones que declaren consentidas las sentencias que dieron origen al presente proceso de exclusión, conforme se muestra a continuación: Expediente N. o 00233-2008-0-2801-JP-CI-01Jurado Nacional de Elecciones S