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61 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Expediente Nº 00134-2008-0-2801-JP-CI-02Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones 3. En ese sentido, consideramos que el JEE, al margen de que las sentencias fueron emitidas dentro de un proceso de ejecución, debió disponer la realización de las diligencias probatorias para determinar si efectivamente las tres sentencias, informadas por el área de fi scalización, que dieron origen al presente proceso de exclusión, tenían la calidad de fi rmes; situación que no ocurrió en el presente caso; pues no se evaluaron los medios de prueba que permitieran acreditar tal condición, y determinar que efectivamente la candidata incurrió en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 4. Así, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, atendiendo a los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por la organización política recurrente. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones,