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63 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / 2.1.2. Del análisis del expediente principal y de la medida cautelar, se concluye que, a pesar de que el demandante fue válidamente noti fi cado, nunca alcanzó el arancel de exhorto para otro distrito judicial, a fi n de poder noti fi car el auto fi nal al candidato, por lo que, el juez archivó el proceso sin haberle noti fi cado el auto fi nal, por consiguiente, el candidato nunca tuvo conocimiento de dicho proceso. En los escritos presentados el 26 y 27 de enero de 2021, la organización política designó como abogados a los señores Martín de Jesús D’Azevedo García, Luis Eduardo Garibotto Sánchez y José Manuel Villalobos Campana, solicitando el uso de la palabra, para que la representen en la audiencia pública virtual. Asimismo, mediante escrito presentado el 29 de enero de 2021, los señores abogados designados por la organización política apelante presentaron alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la LOP1.2. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 1.3. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. En el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE 1.5. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o sino las tuviera. 1.6. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En el Código Procesal Civil1.7. Respecto a la valoración de los medios probatoriosArtículo 197.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se advierte que se excluyó al candidato Bonifacio Arroyo Sánchez por haber omitido consignar una (1) sentencia que declaró fundada la demanda, recaída en el Expediente Nº 127-2008-0-1706-JR-CO-08, sobre Obligación de dar suma de dinero, tramitado ante el Octavo Juzgado Especializado Civil - Comercial, en el Rubro VII de su DJHV, en atención a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O fi cio Nº 011-2021-P-CSJLA/PJ, recibido por el JEE, el 13 de enero de 2021. 2.2. Por su parte, el recurrente señaló que el candidato no tuvo conocimiento de dicho proceso judicial, puesto que el auto fi nal emitido nunca le fue noti fi cado. En ese sentido, de la veri fi cación del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 1, se advierte lo siguiente: Se trata de un proceso único de ejecución, sobre obligación de dar suma de dinero, iniciado en contra de un tercero y del candidato, en el cual se advierte las siguientes actuaciones procesales: a. Resolución Nº 01 - Acto: Auto Admisorio, del 23 de julio de 2008, que según sumilla se dispone “Admítase / Aperturese el proceso”. No se puede visualizar el detalle de las noti fi caciones efectuadas a las partes procesales. b. Resolución Nº Tres - Acto: Decreto, del 8 de junio de 2009, con sumilla “Póngase los autos a despacho para resolver”. c. Resolución Nº Cuatro - Acto: Auto Final, del 18 de junio de 2009, que según la sumilla se resuelve “Fundada la demanda, ordenar se lleve la ejecución, condenar el pago de costas y costos”. No se puede visualizar el detalle de las noti fi caciones efectuadas a las partes procesales. d. Resolución Nº Cinco – Acto: Decreto, del 26 de junio de 2009, con la sumilla “Requiérase a la ejecutante adjunte arancel judicial por exhorto”. e. Resolución Nº Seis - Acto: Decreto, del 10 de noviembre de 2009, que según la sumilla se resuelve “De ofi cio: Requiérase a ejecutante impulso del proceso en plazo de 3 días, B/Apercibimiento de archivo transitorio del proceso; téngase pte. nuevo Nº de exp.”. Se aprecia el detalle de la noti fi cación efectuada a la parte demandante. f. Resolución Nº Siete - Acto: Auto, del 22 de enero de 2010, con sumilla “De o fi cio: hacer efvo. Apercib. De Resol. 6, archív. Transit. Proc. Consentida o ejecut. Pte.; Avóq. Juez que suscribe por lic. de titular”. Se aprecia el detalle de la noti fi cación efectuada a la parte demandante. g. Resolución Nº Ocho - Acto: Auto, del 31 de marzo de 2010, Sumilla “De O fi cio: 1] Consentida Resol. 7; 2] Avóq. Juez titular”. Se aprecia el detalle de la noti fi cación efectuada a la parte demandante.