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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano /  2.3. Por otro lado, de la revisión del O fi cio Nº 011-2021-P-CSJLA/PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque al JEE, se aprecia que solo se adjuntó el Informe Nº 109-2020-ADM-JCCH-CSJLA/P, que pone en conocimiento del Expediente Nº 127-2008-0-1706-JR-CO-08, en el que el candidato es parte demandada, y en el que se indica como observación: “Sentencia declarada fundada la demanda”; sin embargo, no se adjuntan las piezas procesales pertinentes sobre dicho expediente. 2.4. Conforme a la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, se estableció que los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, como el tramitado en contra del candidato, se tramitan como procesos únicos de ejecución, bajo los cuales el juez expide un auto, ordenando llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E 2 del Código Procesal Civil. 2.5. Así también, en dichos procesos judiciales, no se requiere de la expedición de una sentencia para determinar que, ante la falta de cumplimiento de obligaciones contractuales, corresponde obligar -judicialmente- al acreedor a dicho cumplimiento. Entonces, independientemente de la denominación de la resolución o auto emitido, que contenga la ejecución de la obligación, esta debe ser considerada con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales 3. 2.6. En ese sentido, se puede determinar que el proceso judicial materia de autos se encuentra actualmente en archivo transitorio, debido a la falta de impulso del proceso, sin que se haya emitido la correspondiente resolución que declare consentido el auto fi nal que dio origen al presente proceso de exclusión. 2.7. Por otro lado, se adjuntó al recurso de apelación copias de algunas piezas procesales del citado proceso judicial, en el que se aprecia que fue iniciado en contra de un tercero (obligado principal) y del candidato (en condición de avalista); además, el auto admisorio, la demanda y anexos, fue noti fi cado al candidato, presumiéndose que sí tuvo conocimiento de dicho proceso, conforme se aprecia de las siguientes imágenes: