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56 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Confirman la Resolución N° 00354-2021-JEE- LIC2/JNE, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato por Perú Patria Segura, para el Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 0215-2021-JNE Expediente N° EG.2021006604 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004548)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de febrero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de febrero de 2021, debatido y fi nalmente votado el 9 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00354-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Fernando Hurtado Pascual (en adelante, el señor candidato), candidato por la referida organización política, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). PRIMERO.ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0049-2021- JNE, del 8 de enero de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución N° 00102-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 1.2. A través de la Resolución N° 00354-2021-JEE- LIC2/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato, atendiendo a que este se desempeñó en el cargo de ministro de Agricultura y Riego desde el 12 hasta el 15 de noviembre de 2020, por lo que ha incurrido en el impedimento de postulación, establecido en el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), máxime si la renuncia fue efectuada el 15 de noviembre de 2020, pero debió realizarla hasta el 12 de octubre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante recurso de apelación presentado el 17 de enero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato fue nombrado en el cargo de ministro de Agricultura y Riego, por Resolución Suprema, cargo al que renunció a los tres (3) días, no obstante, nunca llegó a ejercer dicho cargo; además, no trabajó en ningún cargo ejecutivo de con fi anza ni trabajó anteriormente en el referido Ministerio, por lo tanto, no podía renunciar a ningún cargo público a la fecha. 2.2. A la luz de los principios de relevancia, trascendencia y de interpretación más favorable, el ejercicio del derecho fundamental a la participación política debe prevalecer frente a la estricta legalidad administrativa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 178, y con el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 31 establece el derecho de participación ciudadana en asuntos públicos, y el artículo 91, el impedimento para ser congresista de la República, en los siguientes términos: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica . [Resaltado agregado] […] Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. En la LOE1.3. El artículo 113 prescribe lo siguiente:Impedimentos para ser candidatos Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales; b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y, d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. […] Reglamento de audiencias públicas1.4. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]