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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha confi gurado la Emergencia Sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1489, se Establece Acciones para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por el Coronavirus (COVID-19), la misma que tiene por fi nalidad asegurar la implementación de acciones urgentes y extraordinarias por parte del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, para la atención de los Pueblos indígenas u originarios durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), a efectos de: a) Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, a través del diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones; sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú; b) Promover la prestación de servicios públicos en la lengua materna con énfasis en la población perteneciente a un pueblo indígena u originario, tomando en cuenta las necesidades y condiciones especí fi cas de mujeres y hombres de los pueblos indígenas; c) Asegurar mecanismos de articulación con entidades públicas que destinen servicios para la atención de la población indígena u originarios, con criterios de pertinencia, adecuación cultural y de género, oportunidad e fi ciencia y calidad; d) Salvaguardar la vida salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios, con especial atención en aquellos pueblos que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En su Artículo 3º señala que, es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS; Que, por Resolución Ministerial Nº 308-2020-MINSA de fecha 21 de mayo de 2020, se aprobó el Documento Técnico: “Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonía frente a la Emergencia del COVID-19, cuya fi nalidad es contribuir a la reducción y contención de impacto sanitario, social y económico de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) en comunidades indígenas y centros poblados rurales de la Amazonía; Que, con Dictamen Nº 01-2020-GRHCO-CR/ COCCyN, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Pública e Interés Regional el Mantenimiento de los Establecimientos de Salud de las Comunidades Nativas en el Departamento de Huánuco”; toda vez, que los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad; cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial, resultando necesario que el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y sectores, adopte medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a pueblos indígenas u originarios, a efectos de prevenir el contagio y la propagación del SARS-COV-2 (COVID-19); Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de diciembre de 2020, y continuando el 22 de diciembre del presente año. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública y Prioridad Regional, el Mantenimiento Permanente de los Establecimientos de Salud de las Comunidades Nativas en el Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, implementar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para el mantenimiento permanente de los establecimientos de salud de las Comunidades Nativas en la región Huánuco. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 1930246-1