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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930242-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 092-2018-GRH-CR, que conforma la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2020-GRH-CR “QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2018-GRHCO, QUE CONSTITUYE COMISIÓN REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:El Dictamen Nº 007-2020-GRHCO-CR/CODE de fecha 27 de noviembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos; determina que es objeto de la misma, promover el mejoramiento genético y preservación de las citadas especies y declararlas como “recurso genético del Perú”; y en el párrafo fi nal del artículo 4º señala que se establecen registros descentralizados en las regiones de mayor población. Los Registros Regionales centralizarán su información en los Registros Genealógicos Nacionales; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2005- AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, de fi ne a los registros genealógicos de camélidos domésticos como el conjunto de libros y documentos donde se inscriben y registran a los mejores ejemplares de alpacas y llamas (…); a su turno el artículo 8º expresa: “Los registros genealógicos permitirán establecer la fi liación exacta y controlar las características productivas y reproductivas de los ejemplares registrados: siendo complementados con el servicio de control de producción y productividad (SCPP)”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2011-AG, que aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, preceptúa que: “Es objeto del presente Reglamento, establecer el procedimiento para la conducción, monitoreo y supervisión de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú”; Que, el artículo 11º del Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, establece que: “Las Comisiones Regionales de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, se conforman de la siguiente manera: a) Un (01) representante de los criadores de alpacas y llamas reconocido o fi cialmente, quien lo presidirá; b) un (01) representante de la Universidad de la región, especialista en la materia; c) un (01) representante del Gobierno Regional; y d) un (01) representante de la Dirección Agraria Departamental (…)”; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 092-2018-GRH-CR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, en fecha 04 de octubre de 2018, se aprueba la constitución y conformación de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Huánuco; por cuanto considera que la región Huánuco, tiene excelentes condiciones agroclimáticas para la crianza de camélidos sudamericanos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero y Plan Regional de Desarrollo Concertado, contando con aproximadamente 10,000 alpacas, la misma que es una de las principales actividades económicas para las comunidades campesinas alto andinas de las provincias de Lauricocha, Huamalíes, Huacaybamba, Yarowilca, Ambo y Huánuco; Que, con Dictamen Nº 07-2020-GRHCO-CR/CODE de fecha 27 de noviembre de 2020, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la modi fi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 092-2018-GRH-CR, que constituye Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Huánuco, ya que se ha considerado como representante de la Dirección Regional de Agricultura, a la Ing. Mireya Noriega Acurio, quien a la fecha no tiene vínculo laboral con la Entidad; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año, el Dictamen Nº 07-2020-GRHCO-CR/CODE. El máximo Órgano Colegiado, aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus