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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de envío a comisión, lectura y aprobación del acta, por MAYORIA ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 092-2018-GRH-CR, que conforma la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Huánuco, según el texto siguiente: “Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la región Huánuco, la cual estará integrado de la siguiente manera: Presidente : Sr. Edwar Abdías León Ambrosio (Representante de Productores). Miembro : Méd. Vet. Magno Góngora Chávez (Representante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan - UNHEVAL). Miembro : Ing. José Estela Livia (Representante del Gobierno Regional Huánuco). Miembro : Ing. Grover Julián Palacios Vásquez (Representante de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego)”. Artículo Segundo.- MANTENER, subsistentes los artículos primero y tercero de la Ordenanza Regional Nº 092-2018-GRH-CR. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1930244-1 Declaran de necesidad pública y prioridad regional, el mantenimiento permanente de los Establecimientos de Salud de las Comunidades Nativas en el Departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 053-2020-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, EL MANTENIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 17 de diciembre de 2020 y continuada el 22 de diciembre del mismo año; VISTO:El Dictamen Nº 001-2020-GRHCO-CR/COCCyN de fecha 10 de diciembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º establece lo siguiente: Toda persona tiene derecho: 1) a la vida a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; 2) a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminando por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, 19) a su identidad étnica y cultural; el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Asimismo, el artículo 7º señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”. A su turno, el artículo 192º, señala que, “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; normativa en cuyo numeral 7) expresa: que los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de norma, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Sustentando de esa manera el afi anzamiento en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones. Asimismo, señala que su objetivo social es, según el inciso c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación, teniendo como competencias compartidas en cuanto a salud pública, según el inciso b) del artículo 36º de la presente normativa; Que, el inciso 4) del artículo 8º, de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas de inclusión y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Por su parte, el artículo 49º, literal a) y g) dispone: Funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;