Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 1.7. El artículo 18 establece lo siguiente: Los datos que deben contener las declaraciones juradas de hoja de vida de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. 1.8. El artículo 19 señala lo siguiente:a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV. b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.9. El artículo 20 preceptúa que “La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido declarar información sobre una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en su DJHV. 2.2. En reiterada jurisprudencia 2, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, tales como las sanciones de exclusión de los candidatos y de comunicar su conducta al representante del Ministerio Público, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información (ver SN 1.3.,1.4. y 1.5.). 2.4. Ahora, aunque el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos (ver SN 1.6. y 1.7.), también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas (ver SN 1.8.).2.5. Siendo ello así, de la sección “Relación de sentencias”, de la DJHV del señor candidato, se verifi ca que, en efecto, declaró no tener información que registrar en este rubro. Asimismo, en la sección “Información adicional”, no agregó información sobre la existencia de alguna sentencia condenatoria; sin embargo, del informe de fi scalización se desprende que el señor candidato no declaró la sentencia del 15 de septiembre de 2011, expedida en el Expediente Judicial Nº 00009-2008-0-2208-JR-PE-01, por el Primer Juzgado Penal Transitorio Liquidador de Tarapoto, que lo condenó a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el delito de falsedad genérica. 2.6. En ese escenario, la organización política aduce que el señor candidato no tiene la obligación legal de declarar la mencionada sentencia en su DJHV por encontrarse rehabilitado. Dicha condición de rehabilitado se corrobora con el documento que adjunta, certi fi cado judicial de antecedentes penales del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial. Así también, se veri fi ca del informe de fi scalización que la aludida condena fue cancelada por el 1° Juzgado Penal Liquidador - S. Maynas -Tarapoto, el 31 de enero de 2013, por lo que, actualmente, no registra antecedentes penales, judiciales y policiales. 2.7. Independientemente de su condición de rehabilitado, debe recordarse que el derecho a la participación política es un derecho de con fi guración legal, por lo que su efectivo ejercicio debe sujetarse a los requisitos establecidos en las correspondientes disposiciones legales. En esa línea, a efectos de participar como candidatos en una contienda electoral, se ha impuesto la obligación legal de indicar la relación de sentencias por delitos dolosos, sean condenatorias o con reserva de fallo (ver SN 1.3.), sin hacer exclusión alguna, dado que su objetivo es que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado. Por lo tanto, el hecho de que el señor candidato se encuentre rehabilitado o no, resulta irrelevante para el cumplimiento de esta exigencia, pues no contiene tal excepción. 2.8. Según esa perspectiva, no puede considerarse que la aludida obligación legal esté, especí fi camente, circunscrita a las sentencias en ejecución, toda vez que una condena fi rme por delito doloso que se encuentre vigente constituye un impedimento para participar como candidato; restricción que no se aplica, por regla general, para aquellos que se hubiesen rehabilitado, salvo las excepciones legalmente previstas (ver SN 1.2.). Si bien la rehabilitación tiene como efecto la reinserción, resocialización y restitución de los derechos del penado, por lo que, en general, permite el pleno ejercicio del derecho a la participación política en su manifestación del derecho a ser elegido, ello no lo exime de la obligación legal de declarar en la DJHV las sentencias condenatorias por delitos dolosos que le hubiesen impuesto. 2.9. Es de agregar, que se modi fi có e implementó las Leyes Nº 30673, Nº 30717 y la Ley Nº 30326, lo que hace necesario que en la actualidad, la DJHV señale de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la cual también incluya a las sentencias privativas de libertad suspendida en su ejecución y con reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplía la transparencia e idoneidad del candidato al declarar la información que se exige y requiere en la DJHV. 2.10. Así también, no debe observarse que es intención de las normas electorales revivir un proceso penal, por lo general fenecido o discutir los alcances o límites de las sentencias condenatorias impuestas a los candidatos porque conforme al numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú se establece el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; por lo que Estado se encuentra en la capacidad de adoptar medidas legislativas para establecer la obligación de que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban declarar en sus hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias, con el objetivo de que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado. 2.11. Siendo así, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política