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112 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.2. La LOP establece lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones , el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. [Resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento) 1.3. Se establece lo siguiente:Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. En el Código Procesal Civil 1.4. Se establece lo siguiente: Contenido y suscripción de las resoluciones. -Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […]La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. - Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. SEGUNDO. Respecto a los ingresos del señor candidato en el sector público y privado 2.1. El sustento principal de la organización política apelante, respecto a la exclusión del señor candidato por la falsa declaración de sus ingresos en el sector público y por omitir declarar sus ingresos en el sector privado, en el punto VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, fue que el candidato incurrió en error sobre el año respecto del cual debía declarar sus ingresos en ambos sectores, error en el que habría incurrido porque el formato de la DJHV no es claro al consignar la frase “según el promedio anual bruto del año anterior” en el referido punto VIII1. 2.2. Asimismo, la defensa del señor candidato parte de la premisa de que el error en el que incurrió, inducido por la imprecisión del formato de la DJHV, lo obligó a declarar sus ingresos percibidos en el año 2020 y no en el 2019, en el sector privado y en el público. Respecto al sector público, el apelante mani fi esta la declaración sobre la proyección de la remuneración que iba a percibir durante el 2020, como remuneración fi jada por su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria durante el 2020, conforme al artículo primero del Acuerdo Nº 008-2020-MLV, del 23 de enero de 2020. 2.3. De igual modo, respecto al sector privado, la defensa alega que el señor candidato no ejerció ninguna actividad en el sector privado, y por ende no percibió ningún ingreso en dicho sector. 2.4. Al respecto, el Tribunal Constitucional, con un criterio que compartimos, ha precisado que una motivación insu fi ciente “se re fi ere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” 2. 2.5. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto, a través de una secuencia lógica y ordenada de los temas en controversia. Permitir lo contrario signi fi caría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otras cosas, la indefensión del sujeto procesal afectado. 2.6. Asimismo, acorde a lo previsto en el Código Procesal Civil (ver SN 1.4.), aplicable de manera supletoria al proceso electoral, si un acto procesal carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad, corresponde declarar su nulidad. 2.7. En tal sentido, de autos se veri fi ca insu fi ciencia en el análisis respecto de los agravios alegados a través de los escritos de descargo y documentos que para mejor resolver presentó el recurrente. 2.8. Consecuentemente el JEE debe recabar en tanto fuera posible, medios de prueba idóneos que acrediten si en efecto, el formato de la DJHV permitió o no discernir o elegir el año declarado respecto a los ingresos en el sector público y privado del señor candidato3. 2.9. La resolución adolece de motivación su fi ciente en esta materia, por lo cual, corresponde declarar su nulidad y devolver los actuados al JEE a fi n de que, proceda con arreglo a ley.