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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / a. Respecto a los ingresos en el sector público declarados por el señor candidato, se declaró información falsa, sobre su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, sobre la cual solicitó la anotación marginal en la DJHV, incurriendo así en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. b. Respecto a los ingresos en el sector privado , el señor candidato no declaró ningún ingreso. Posteriormente, mediante el escrito de descargos del 2 de febrero de 2021, la organización política solicitó la anotación marginal en la DJHV, del monto de S/ 53 595 percibidos por su desempeño en la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. y declarados ante la SUNAT, la cual no procede por tratar de cambiarse su contenido esencial. c. Respecto a las rentas de acciones , el señor candidato no realizó declaración alguna. No obstante, percibió rentas de cuarta categoría por parte de la empresa Inversiones F.B.G. S.A.C. durante el 2019, la cual registra deuda coactiva con el tesoro público, lo que desdice la situación de suspensión temporal de dicha empresa desde el 2014. Además, en la declaración jurada del periodo 2019 presentada ante la Contraloría General de la República, el señor candidato declaró el importe de S/ 252 306.95, en el rubro “otros”, en el cual se deben ingresar bene fi cios o ganancias relacionados con los intereses o dividendos de acciones. La empresa GFS TEC S.A.C. y FYVCON S.A.C. se encuentran con estado de contribuyente “activo”, ante la SUNAT. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSMediante el recurso de apelación presentado el 13 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El señor candidato no ha omitido declarar sus ingresos, pues sí declaró los correspondientes al ejercicio 2020, dicha información no es falsa. Los S/ 136 800 que inicialmente declaró es producto de la proyección efectuada en doce meses de la remuneración fi jada al alcalde conforme al artículo primero del Acuerdo Nº 008-2020-MLV, del 23 de enero de 2020, que aprobó el monto de S/ 11 400 como compensación económica mensual por ser alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria. 2.2. El formato de DJHV genera confusión, pues al señalar que se deben declarar los ingresos del año anterior, se presta a dos interpretaciones: i. declarar los ingresos anteriores al año de la elección o ii. Declarar los ingresos del año anterior al que se realiza la solicitud de inscripción de candidaturas, el señor candidato optó por la primera, tomando en cuenta que las elecciones se realizarán en el 2021, por lo que “equivocó el año que debía declarar”. 2.3. Cuando la ley no exige la declaración de los ingresos durante el 2020, no cumple con el verdadero objetivo de la transparencia. El señor candidato transparentó sus ingresos del ejercicio 2020 y también, mediante anotación marginal, declaró los ingresos del ejercicio del 2019. 2.4. El señor candidato declaró el promedio del año 2019, con el año 2020, pues el Formato de DJHV aprobado inserta el término “promedio”, que al no encontrarse dentro de las “disposiciones previstas para funcionarios públicos” inserta la posibilidad que el año a declararse 2019 deba promediarse con el año 2020, ya que el año 2019 no se puede promediar consigo mismo. 2.5. El JEE pudo aplicar el artículo 407 del Código Procesal Civil y el numeral 212.1 del artículo 212 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), de manera supletoria al presente proceso y corregir el error material incurrido, máxime si la solicitud de anotación marginal se realizó antes de que el JEE emita la resolución de exclusión, por lo que era viable la referida anotación. 2.6. El pedido de anotación marginal solicitado el 3 de febrero de 2021, respecto de los ingresos en el sector privado, fue a iniciativa de la organización política, jamás hubiera podido ser detectado por el JEE si es que el partido no revisaba e identi fi caba que ante la SUNAT, sí se habían declarado ingresos en el sector privado por renta de cuarta categoría, lo que demuestra la iniciativa de parte. 2.7. El señor candidato, durante el 2020 no tuvo renta bruta anual por ejercicio individual, por lo que no declaró nada, producto de la equivocación antes referida. 2.8. El señor candidato no ha tenido rentas por acciones, no se ha acreditado lo contrario, resultando incongruente lo manifestado por el JEE, al no haberse acreditado ingresos de rentas de acciones no se puede hablar de omisión o falsedad. 2.9. A la luz de los principios de relevancia y transparencia, se deberá determinar si el hecho de que el señor candidato haya declarado sus ingresos del 2020 y no los del 2019 puede generar alguna ventaja que le permita tener una percepción favorable de los electores. 2.10. La resolución apelada transgrede los principios de legalidad y tipicidad, porque incurrir en equivocación no es un supuesto de hecho previsto como sancionable con la exclusión, establecidos en la LPAG. 2.11. En aplicación de los artículos 91 y 40 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la mera tenencia de acciones de personas jurídicas no implica tener utilidades o renta de acciones por declarar, lo contrario es una apreciación subjetiva sobre la cual no puede sostenerse una consecuencia jurídica tan grave como la declaratoria de exclusión de la fórmula presidencial. 2.12. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la reglamentación del ejercicio del derecho a ser elegido no puede establecer reglas que no conduzcan a su fi nalidad que es la optimización de la participación. Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2021, la organización política acreditó a los abogados Virgilio Isaac Hurtado Cruz y Aurelio Eduardo Loret de Mola Bohme, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se les conceda el uso de la palabra. Asimismo, por escritos presentados el 19 de febrero de 2021, la organización política presentó argumentos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. La Constitución Política establece lo siguiente:Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. […] Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral