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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano contenidas en la Ley Nº 30689 y Ley Nº 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves; y, en todos los demás casos, se podrían contemplar sanciones como multas y las anotaciones marginales correspondientes. Con ello se permitiría la participación política de dichos candidatos, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre estos, para que sea ella la llamada a decidir en las urnas. Ello se debe a que, al ser un propósito de las DJHV transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de estas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00089-2021-JEE-MOYO/JNE, del 10 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de don Víctor Alan Vela Vásquez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 1931221-1 Declaran nula la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE, que excluyó a candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional RESOLUCIÓN Nº 0267-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007640 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006632 Y EG.2021007081)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual del 19 de febrero de 2021, debatido y votado el 22 febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal nacional titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00520-2021-JEE-LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que excluyó al candidato don George Patrick Forsyth Sommer (en adelante, señor candidato) y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial presentada por la organización política Victoria Nacional, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 028-2021-IMSS-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 29 de enero de 2021, recaído en el Expediente Nº EG.2021006632 , el fi scalizador de hoja de vida del JEE (en adelante, el señor fi scalizador), concluyó respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, entre otros, que: a. El señor candidato declaró sus ingresos percibidos en el cargo de alcalde distrital durante el periodo 2020 y no durante el 2019. b. El señor candidato no declaró ningún ingreso por concepto de intereses ganados por acciones, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Otros Ingresos Anuales. c. El señor candidato debió declarar las rentas de acciones percibidas durante el 2019, respecto a la empresa GFS TEC Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, GFS TEC) en la cual es socio y fundador mayoritario y tiene como estado “activo”, por lo que habría omisión de declarar la referida información. 1.2. A través del Informe Nº 029-2021-IMSS-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 1 de febrero de 2021, recaído en el Expediente Nº EG.2021006632 , el señor fi scalizador reiteró las conclusiones del Informe Nº 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE y agregó que mediante un cruce de información con el Formato de Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas de la Ley Nº 27482, el señor candidato no declaró en la DJHV las rentas que percibía en el sector privado, declaradas ante la Contraloría General de la República respecto al periodo 2019, por el monto de S/ 15 000 (quince mil soles) mensuales, por lo que habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. Por escrito del 2 de febrero de 2021, el señor personero presentó sus descargos respecto a los Informes Nº 028-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE y Nº 029-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE. 1.4. Mediante el Informe Nº 030-2021-IMSS-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 3 de febrero de 2021, recaído en el Expediente Nº EG.2021007081 , el señor fi scalizador concluyó respecto a la DJHV del señor candidato, entre otros, que no declaró ningún ingreso por concepto de ingresos de bienes y rentas respecto de las empresas FYVCON S.A.C., respecto de la cual posee 25 000 acciones, GRT SEGURIDAD Y CONTROL S.A.C., respecto de la cual posee 510 acciones y CREATIVE TECHNOLOGY ENGINEERING S.A.C., respecto de la cual posee 500 acciones. 1.5. A través del escrito presentado el 4 de febrero de 2021, el señor personero solicitó la anotación marginal en el punto VIII - Declaración Jurada de Ingresos y Bienes de la DJHV del señor candidato, respecto al error material en que habría incurrido al declarar sus bienes y rentas del 2020, pese a que correspondía declarar los del 2019. 1.6. El 5 de febrero de 2021, el señor personero presentó sus descargos respecto al Informe Nº 030-2021-IMSS-FHV-JEE-LIC1/JNE. 1.7. Mediante la Resolución Nº 00495-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 6 de febrero de 2021, se acumuló el Expediente Nº EG.2021007081 al expediente Nº EG.2021006632 . 1.8. A través de la Resolución Nº 00520-2021-JEE- LIC1/JNE, del 6 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato y declaró improcedente las candidaturas a las vicepresidencias de la República de la fórmula presidencial cuestionada. Para ello consideró lo siguiente: