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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / para las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y otras disposiciones administrativas para la implementación del citado Protocolo, cuya regulación fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, y sus normas complementarias; Que, en ese marco, corresponde modi fi car la normativa nacional referida a la aplicación del Protocolo de Montreal, a fi n de incluir a las sustancias HFC del Anexo F del referido Protocolo enmendado, aprobando las disposiciones para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Perú con la rati fi cación de la Enmienda de Kigali del referido Protocolo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2021-PRODUCE se dispuso la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce); en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido con el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Decretos Leyes N° 25629 y N° 25909; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 y el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono Modifícanse el artículo 3 y el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que establecen disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, con los siguientes textos: “Artículo 3.- De acuerdo con los compromisos asumidos por el Perú, los plazos máximos para alcanzar el consumo cero de las sustancias controladas en el país, vencen el día 31 de diciembre de los siguientes años; y la reducción gradual del consumo de dichas sustancias inician en: SUSTANCIAS CONTROLADAS SEGÚN LOS ANEXOS DEL PROTOCOLO DE MONTREALAÑO PARA ALCANZAR EL CONSUMO CERO EN EL PERÚREDUCCIÓN GRADUAL ANEXO A - GRUPO I (Cloro fl uorocarbonos - CFC)2009(*) ___ ANEXO A - GRUPO II (Halones)2009(*) ___ ANEXO B - GRUPO I (Otros Cloro fl uorocarbonos – CFC)2009(*) ___ ANEXO B - GRUPO II (Tetracloruro de carbono)2009(*) ___ ANEXO B - GRUPO III (Metilcloroformo)2014(*) ___ ANEXO C - GRUPO I (Hidrocloro fl uorocarbonos – HCFC)2039 A partir del 2015(**) ANEXO C - GRUPO II (Hidrobromo fl uorocarbonos – HBFC)1995(*) ___ ANEXO C - GRUPO III (Bromoclorometano)2001(*) ___ ANEXO E (Bromuro de metilo)2014 ___ ANEXO F – GRUPO I y GRUPO II (Hidro fl uorocarbonos – HFC)____ A partir del 2029 (*) Compromisos implementados por el Perú al 100%. (**) En proceso de implementación del calendario de eliminación gradual. (…) El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, o la que haga sus veces en el Ministerio de la Producción, coordina con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las acciones a adoptar para el control de la sustancia del Anexo E del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, conforme a las exenciones aprobadas por el referido Protocolo, para su uso en tratamiento de cuarentena y previas al envío. (…). “ANEXO I SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO I.- SUSTANCIAS DEL ANEXO A, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre TécnicoPotencial de agotamiento de ozonoPotencial de calentamiento atmosférico CFCI3 CFC-11 Tricloro fl uorometano 1,0 4 750 CF2CI2 CFC-12 Diclorodi fl uorometano 1,0 10 900 C2F3CI3 CFC-113 1,1,1-Triclorotri fl uoroetano 0,8 6 130 C2F4CI2 CFC-114 Diclorotetra fl uoroetano 1,0 10 000 C2F5CI CFC-115 Monocloropenta fl uoroetano 0,6 7 370 II.- SUSTANCIAS DEL ANEXO A GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre TécnicoPotencial de agotamiento de ozonoPotencial de calentamiento atmosférico CF2BrCl Halón -1211 Bromoclorodi fl uorometano 3,0 - CF3Br Halón -1301 Bromotri fl uorometano 10,0 - C2F4Br2 Halón - 2402 Dibromotetra fl uoroetano 6,0 - III- SUSTANCIAS DEL ANEXO B, GRUPO I DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre TécnicoPotencial de agotamiento de ozonoPotencial de calentamiento atmosférico