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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / CHF2CF3 HFC-125 Penta fl uoroetano - 3 500 CH3CF3 HFC-143a 1,1,1-Tri fl uoroetano - 4 470 CH3F HFC-41 Fluorometano - 92 CH2FCH2F HFC-152 1,2-Di fl uoroetano - 53 CH3CHF2 HFC-152a 1,1-Di fl uoroetano - 124 XI.- SUSTANCIA DEL ANEXO F GRUPO II DEL PROTOCOLO DE MONTREAL Fórmula Química Sustancia Nombre TécnicoPotencial de agotamiento de ozonoPotencial de calentamiento atmosférico CHF3 HFC-23 Tri fl uorometano - 14 800 ” comprenden los períodos de los años señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. La reducción en cada período es realizada sobre la línea base establecida. Durante las etapas de reducción gradual, la autorización administrativa a que re fi ere el artículo 7 del presente Decreto Supremo, está sujeta a una cantidad límite de sustancias controladas, a partir de la asignación anual para el consumo nacional de HFC que se indica en los literales e) al i) del presente artículo y las reducciones correspondientes. e) La asignación anual para el consumo nacional de HFC se realiza en dos categorías: i) Importadores de sustancias controladas. ii) Reserva para casos de contingencias e importadores nuevos. f) La asignación anual para el consumo nacional de HFC para cada una de las categorías mencionadas, es establecida a través de Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o la que haga sus veces en el Ministerio de la Producción, que detalla la asignación dentro de dichas categorías y se emite a fi nal de cada año, para el año siguiente de aplicación, conforme al calendario de reducción gradual establecido por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual es válida desde el 01 de enero del año siguiente de emisión hasta el 31 de diciembre del mismo año; con excepción de las disposiciones que apruebe dicha Dirección General para la asignación de saldos de HFC. g) Las solicitudes que se presenten para la categoría “reserva para casos de contingencias e importadores nuevos” son atendidas en orden de ingreso a través de mesa de partes del Ministerio de la Producción, hasta completar la cantidad total establecida para dicha categoría. La presentación de dichas solicitudes, en forma digital o presencial, deben ser realizadas a partir del primer día útil del año siguiente de la asignación anual para el consumo nacional de HFC, aprobada conforme al literal c) precedente. h) Realizar la revisión documentaria de la asignación anual de las categorías indicadas en el literal b) del presente artículo, como mínimo al 31 de julio de cada año, a fi n de identi fi car los saldos de HFC por el no uso de asignaciones anuales. La asignación de saldos de HFC se rige por las disposiciones aprobadas en Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o la que haga sus veces en el Ministerio de la Producción. i) La asignación anual, y sus saldos cuando estos existan, no son acumulables para el siguiente año. Artículo 5.- Prohibición de comercio con Estado que no sea Parte A partir del 01 de enero de 2033, se prohíbe la importación y exportación de sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal con cualquier Estado que no sea parte del referido Protocolo, según las disposiciones de su artículo 4. Artículo 6.- Presentación de información ante las instancias del Protocolo de Montreal. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o la que haga sus veces en dicho sector, presenta la información, Artículo 2.- Calendario de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal. El calendario de reducción gradual de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal se indica a continuación, en el marco de lo aprobado por la Enmienda de Kigali del referido Protocolo: CALENDARIO MEDIDA DE CONTROL Promedio consumo 2020 – 2022 + 65% Línea base de los HCFCLínea base Para el año 2024 Congelamiento Para el año 2029 Reducción 10%Para el año 2035 Reducción 30%Para el año 2040 Reducción 50%Para el año 2045 Reducción 80% Artículo 3.- Actos administrativos para la implementación del calendario de sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o la que haga sus veces en dicho sector, dispone mediante Resolución Directoral la implementación de las medidas de control para cumplir con el calendario de reducción gradual de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, conforme a lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dicho acto resolutivo se publica en el Portal Institucional y debe cumplir con los criterios que se indican en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Criterios para la implementación del calendario de sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal La implementación del calendario de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, considera los siguientes criterios: a) Para el establecimiento de la línea base de consumo de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, la etapa de congelamiento y la reducción gradual, se aplica lo establecido por el citado Protocolo. b) El establecimiento de la línea base de consumo de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, comprende el promedio del consumo nacional de dichas sustancias de los años 2020, 2021 y 2022 más el 65% de la línea base de consumo de las sustancias del Anexo C - Grupo I del referido Protocolo. Durante este período, la autorización administrativa a que re fi ere el artículo 7 del presente Decreto Supremo, no está sujeta a una cantidad límite de sustancias controladas. c) La etapa de congelamiento de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal, comprende el periodo de los años 2024 - 2028. Durante este periodo, el consumo nacional de sustancias controladas no debe superar la línea base establecida. En esta etapa de congelamiento, la autorización administrativa a que refi ere el artículo 7 del presente Decreto Supremo, está sujeta a una cantidad límite de sustancias controladas, a partir de la asignación anual para el consumo nacional de HFC que se indica en los literales e) al i) del presente artículo. d) Las etapas de reducción gradual de las sustancias controladas del Anexo F del Protocolo de Montreal,