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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. (…) Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, de fi nen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo. Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado. 2 Artículo 58.- Funciones Notariales. Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, tienen además respecto de las personas, bienes y asuntos de su competencia (…). 3 Artículo 256.- Medidas de carácter provisional 256.1 La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 157. 256.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 4 Artículo 45º.- Suspensión preventiva del cargo El juez de paz sometido a procedimiento disciplinario puede ser suspendido preventivamente del cargo, siempre que: a) El juez contralor cuente con su fi cientes y probados elementos de convicción de su responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave. b) Resulte indispensable para no afectar el normal funcionamiento del juzgado de paz a su cargo c) Exista fl agrancia y los hechos imputados con fi guren falta muy grave. d) Con posterioridad a su institución como tal, incumpla con cualquiera de los requisitos para ser juez de paz previstos en los numerales 7), 8) y 10) del artículo 1º de la Ley de Justicia de Paz. 5 Artículo 256.- Medidas de carácter provisional 256.8 Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas: 1. Por la resolución que pone fi n al procedimiento en que se hubiesen ordenado. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de que se trate puede, motivadamente, mantener las medidas acordadas o adoptar otras hasta que dicte el acto de resolución del recurso. 6 Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (…) 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. (…) 1976145-5 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Corte Superior Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA N° 188-2013-LA LIBERTAD Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno.-VISTA:La investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor William Dionicio Paredes Vásquez, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad; remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y tres del cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspención preventiva, de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos cuarenta y dos. CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante resolución número catorce de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, de folios doscientos treinta y dos a doscientos cuarenta y siete, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor William Dionicio Paredes Vásquez, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, San Pedro de Lloc, de la mencionada Corte Superior, por haber incurrido en presunta conducta irregular en el trámite del Expediente número cero veintisiete guión dos mil nueve, seguido por Manuel Alverto Pereda Rojas contra la O fi cina de Normalización Previsional; esto es incumplimiento de sus obligaciones al debido proceso, tramitación irregular y trato discriminatorio a cambio de supuestos bene fi cios (haber requerido la suma de diecisiete mil quinientos soles), desde el quince de febrero de dos mil trece hasta el cuatro de julio del mismo año, supuesto que con fi gura falta disciplinaria grave contenida en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ (“causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”); así como las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento que regula el citado Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (“1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”; y, “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”). Bajo el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo ordenado en el principio contralor del mismo nombre en concordancia con el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segundo. Que, la potestad disciplinaria “(…) se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización” 1, siendo el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”2; y la base -en última instancia- de todo derecho sancionador sí “(…) encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección” 3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “(…) es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se re fi eren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos” 4; por lo que la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico.