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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las veri fi caciones correspondientes y razonables”. 2 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02192-2004-PA/TC. Además, el Tribunal Constitucional ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria “…, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular, de la observancia de os derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman” (Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-98-AA/TC). 1976145-14 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, provincia de Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial de Ventanilla (actualmente Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla) INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 556-2015-VENTANILLA Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número quinientos cincuenta y seis guión dos mil quince guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución del señor Rubén Fernando Manrique Salas, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, departamento de Lima, Distrito Judicial de Ventanilla (actualmente Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla), remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho, se llevó a cabo la Visita Judicial Ordinaria número seiscientos siete guión dos mil quince, programada al Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes, la misma que continuó durante los días veintisiete de noviembre, de fojas ciento setenta a ciento setenta y uno; uno de diciembre, de fojas ciento setenta y tres; dos de diciembre, de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y siete; siete de diciembre, de fojas doscientos sesenta y nueve; diez de diciembre, de fojas doscientos setenta y ocho a doscientos setenta y nueve; y, quince de diciembre, de fojas doscientos noventa y siete a trescientos seis, del año dos mil quince, en cuyo desarrollo se realizaron observaciones en relación al cumplimiento de la función encomendada al Juez de Paz Rubén Fernando Manrique Salas, sobre el conocimiento y tramitación de procesos judiciales fuera de su competencia funcional y/o territorial; así como, haber realizado actuaciones notariales tales como la expedición de certi fi cados domiciliarios, certi fi cados de convivencia y constancias de posesión fuera de su competencia territorial. Así, mediante resolución número uno de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, de fojas trescientos sesenta a cuatrocientos uno, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el mencionado juez de paz, atribuyéndoles los siguientes cargos:“6.4. (…) conforme a las observaciones realizadas tanto en los expedientes como en las diversas actuaciones notariales realizadas por el Juez de Paz Rubén Fernando Manrique Salas, se aprecia que dicho juez habría (…) incurrido en las siguientes conductas irregulares: 1. Haberse avocado indebidamente al conocimiento y trámite de demandas laborales, civiles y de familia, que corresponden a órganos jurisdiccionales de paz letrado y/o especializado, (…); 2. Haberse avocado indebidamente al conocimiento y trámite de demandas civiles y actos notariales fuera de su competencia territorial…”. Actuaciones que fueron tipi fi cadas como falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; esto es, “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. En la misma resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario, se dispuso citar al investigado a la audiencia única programada para el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis; siendo noti fi cado el catorce de julio del mismo año, conforme se desprende de la cédula de noti fi cación de fojas cuatrocientos dos; sin embargo, en dicha audiencia única se veri fi có su inasistencia, dejándose constancia de ello, dándose por concluida dicha diligencia. Por resolución número cuatro del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos siete a cuatrocientos cuarenta, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla propuso a la Jefatura de la mencionada o fi cina desconcentrada imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado, y en mérito de dicha propuesta, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante resolución número cinco del nueve de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres a cuatrocientos cuarenta y cuatro, dispuso que el expediente se eleve en el día a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que mediante resolución número ocho de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesenta y tres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otro: “ PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado RUBÉN FERNANDO MANRIQUE SALAS , en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Los Reyes”. Tercero. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero ochenta y nueve guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas quinientos veintidós a quinientos veintiocho, se ha expuesto que la acción de control se ha visto afectada por la forma en la cual se tramitó el procedimiento disciplinario, incidiendo en la competencia para la tramitación de faltas en las que incurren los jueces de paz en el ejercicio de la función notarial, solicitando la nulidad. En este sentido, a efectos de emitir pronunciamiento válido sobre la propuesta de destitución y evitar nulidades posteriores, corresponde de forma previa analizar tal aspecto. Respecto a la competencia, es necesario señalar lo siguiente: i) Literalmente el último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece “las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado”.