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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / c. Servicio de alimentación a indicación del/a profesional competente. d. Actividades educativas, culturales, recreativas y sociales, con pertinencia cultural y lingüística. e. Servicio de limpieza y, lavandería y ropería, de ser el caso. f. En situaciones de emergencia, los CAR, CAN y CAT, realizan controles médicos a las personas adultas mayores como mínimo cada quince (15) días calendarios, debiendo ser registrado en su expediente personal. 32.2 Los CEAPAM CAR ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente: a. Evaluación integral física, nutricional, cognitivo, emocional y socio-familiar, toda vez que lo requiera la persona adulta mayor, atendiendo las necesidades diferenciadas. b. Actividades de terapias de mantenimiento físico, según recomendación del/a profesional competente a cargo del tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación. 32.3 Los CEAPAM CAD ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente: a. Actividades de promoción del autocuidado de la salud. b. Terapias y actividades ocupacionales, educativas, recreativas y culturales que estimulan las funciones físicas y cognitivo-afectivas, evitando el desarrollo de estereotipos de género. c. Actividades de fortalecimiento de las relaciones y funciones familiares para la protección de las personas adultas mayores. d. Actividades de terapias de mantenimiento físico, según recomendación del/a profesional competente a cargo del tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación. 32.4 Los CEAPAM CAN ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente: a. Actividades de promoción del autocuidado de la salud. b. Ambiente de lavandería acondicionado para uso de las personas adultas mayores usuarias. c. Capacitación en actividades productivas para la generación de ingresos propios. d. Coordinar con los CEBAS para el acceso a actividades educativas. e. Terapias para restablecer vínculos familiares, promoviendo la participación de las y los integrantes del grupo familiar, con, entre otros, pertinencia lingüística. f. Otros servicios en bene fi cio de la persona adulta mayor. 32.5 Los CEAPAM CAT ofrecen, además de los servicios señalados en el inciso 32.1 del artículo 32, lo siguiente: a. Residencia las 24 horas del día durante situaciones de emergencia que requiera inmediata atención. b. Proporcionar vestimenta de acuerdo con la estación del año. c. Atención en salud, la cual incluye evaluaciones médicas iniciales integrales y periódicas, toma de exámenes serológicos de descarte de enfermedades infectocontagiosas cuando lo requiera, entre otras. 32.6 El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a través del PADOMI, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú, brindan atención a las personas adultas mayores usuarias en los CEAPAM, proporcionando atención en la prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos.32.7 Al culminar la situación de emergencia que dio origen a la creación del CEAPAM CAT, corresponde al MIMP a través de la DIPAM evaluar la continuidad de la medida de protección y dictar las medidas de reintegración que correspondan a favor de las personas adultas mayores usuarias de dicho CEAPAM. Artículo 33.- Expediente de la persona usuaria del CEAPAM Los CEAPAM deben contar con un expediente por cada persona adulta mayor, el mismo que contiene la siguiente documentación: 33.1 Documentos previos al ingreso Previo al ingreso en un CAR, el/la familiar o apoyo acreditado de la persona adulta mayor debe presentar los siguientes documentos: a. Informe médico donde se consigne el diagnóstico, tratamiento, resultados de exámenes auxiliares con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, expedido por el médico tratante de la persona adulta mayor. b. Copia de la constancia o del certi fi cado de salud mental de la persona adulta mayor, expedido por una autoridad o profesional de la salud. c. En caso que la persona adulta mayor contara con dos o más hijos/as o apoyos acreditados, debe presentarse un acta legalizada y de fecha cierta que acredite el acuerdo entre dichas personas. En los casos en los que se establezca una situación de abandono, declarada por la autoridad competente, no son exigibles dichos requisitos. 33.2 Documento al ingreso La persona responsable del CEAPAM, además de solicitar lo señalado en el ítem anterior, debe contar con los siguientes documentos: a. Ficha de ingreso de la persona adulta mayor. b. Acta de consentimiento suscrita por la persona adulta mayor o por el apoyo designado judicial o notarialmente. c. Acta de compromiso del familiar o apoyo acreditado, solo en caso la persona adulta mayor no pueda manifestar su voluntad. No aplica a usuarios/as de CAD y CAN. d. Para CEAPAM privados, el contrato de prestación de servicios suscrito entre el titular del CEAPAM y la persona adulta mayor, familiar o persona designada como apoyo. e. La evaluación física, nutricional, psicológica y social, prescripciones médicas y controles periódicos. f. Inventario de artículos personales con los que ingresa la persona adulta mayor. g. Disposición administrativa o judicial, en caso se ordene el ingreso de la persona adulta mayor al CEAPAM. h. Otro documento que se considere necesario. Artículo 34.- Tercerización de los servicios34.1 Los CEAPAM pueden realizar contratos de tercerización de servicios de salud, alimentación, lavandería, limpieza, mantenimiento, manejo de residuos sólidos y seguridad. Dichos contratos deben estar debidamente documentados y archivados, de acuerdo a su naturaleza, los cuales son veri fi cados durante las visitas de constatación en el proceso de acreditación y posteriormente en la visita de supervisión. Los CEAPAM públicos deben tener en cuenta la normatividad de la materia. 34.2 Los servicios tercerizados deben cumplir con lo siguiente, según corresponda: a. Salud: Los/as profesionales de salud cuentan con título profesional, con experiencia previa en la atención de personas adultas mayores, de acuerdo con las normas de la autoridad sanitaria. b. Alimentación: Cumplen con los valores nutricionales según lo indicado por las/los profesionales competentes. Las empresas que proveen el servicio de alimentos cuentan con las medidas previstas en las