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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / normas sanitarias y de calidad, aprobadas por la autoridad de salud. c. Lavandería: Contar con ambientes adecuados para la clasi fi cación y almacenamiento de prendas de vestir de las personas adultas mayores. En el proceso de lavado debe evitarse la contaminación cruzada. d. Limpieza y mantenimiento: La empresa prestadora del servicio adopta las medidas de seguridad pertinentes, a fi n de evitar riesgos para las personas adultas mayores usuarias del CEAPAM. e. Recolección y transporte de residuos sólidos biocontaminados: La empresa prestadora del servicio debe contar con las autorizaciones requeridas por la autoridad sanitaria. f. Servicio de seguridad: La empresa que provee el servicio de seguridad cuenta con acreditación y autorización respectiva emitida por la autoridad competente. 34.3 Los CEAPAM que tercerizan servicios son responsables del adecuado cumplimiento de los referidos servicios. SUBCAPÍTULO II DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 35.- Personal de los CEAPAM35.1 Los CEAPAM cuentan, como mínimo, con el siguiente personal: a. Director/a. b. Médico/a a disposición, según lo requiera el CEAPAM. c. Enfermero/a a disposición.d. Nutricionista a disposición.e. Trabajador/a social a disposición.f. Psicólogo/a a disposición.g. Técnicos/as de enfermería según el tipo de CEAPAM, especializados/as en cuidados de personas adultas mayores. h. Cuidadores/as formales, de acuerdo a la necesidad del CEAPAM. i. Personal de apoyo en cocina, lavandería, limpieza, entre otros. 35.2 Personal de los CAR y CAT35.2.1 Los CAR Geriátrico y CAT, además del personal señalado en el inciso 35.1 del artículo 35, cuentan como mínimo con: a. Un/a enfermero/a, las 24 horas, por cada cuarenta (40) personas adultas mayores usuarias, como máximo. b. Tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación a disposición. c. Un Técnico/a de enfermería especializado/a en cuidados de personas adultas mayores por cada cinco (5) personas adultas mayores usuarias, como máximo. 35.2.2 Los CAR Gerontológico y Mixto, además del personal señalado en el inciso 35.1 del artículo 35, cuentan como mínimo con: a. Un/a enfermero/a, en horario diurno, por cada cuarenta (40) personas adultas mayores usuarias, como máximo. b. Tecnólogo/a médico/a en terapia física y rehabilitación a disposición. c. Un Técnico/a de enfermería especializados/as en cuidados de personas adultas mayores, las 24 horas, por cada cinco (5) personas adultas mayores usuarias, como máximo. 35.3 Personal de los CAD y CAN Los CAD y CAN, además del personal señalado en el inciso 35.1 del artículo 35, cuentan con un/a técnico/a de enfermería especializados/as en cuidados de personas adultas mayores, por cada diez (10) personas adultas mayores como máximo.35.4 Per fi l del personal de los CEAPAM El personal a cargo de los CEAPAM, cuentan como mínimo con el siguiente per fi l: a. La dirección de los CEAPAM recae en un/a profesional con experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores no menor a dos (2) años. b. El/la médico/a debe contar con colegiatura y habilitación vigente, con experiencia comprobada en la atención de personas adultas mayores no menor a dos (2) años. c. El personal técnico debe contar con experiencia acreditada en la atención de personas adultas mayores no menor a un (1) año. d. El personal profesional debe ser colegiado y habilitado por el colegio profesional que corresponda. e. Los/as profesionales del CEAPAM, tales como el director/a, médico/a, psicólogo/a, nutricionista, trabajador/a social y tecnólogo/a médico en terapia física y rehabilitación, deben contar con certi fi cado de salud física y mental anual, expedido por un establecimiento de salud o fi cial. f. El/la profesional de enfermería, personal técnico de enfermería, cuidador/a y personal de apoyo del CEAPAM debe contar con carné de sanidad, de ser el caso, y certi fi cado de salud mental expedido por un establecimiento de salud o fi cial. g. El personal del CEAPAM no debe contar con antecedentes penales por delitos relacionados a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar o personas en situación de vulnerabilidad, ni por delitos culposos contra la vida, el cuerpo y la salud en el ejercicio de su profesión. h. El personal profesional, técnico y cuidador del CEAPAM debe actualizar semestralmente sus conocimientos para una óptima atención a las personas adultas mayores. i. Los/as cuidadores/as del CEAPAM deben contar con experiencia mínima de un (1) año y capacitación relacionada al cuidado de personas adultas mayores. SUBCAPÍTULO III DE LOS AMBIENTES E INFRAESTRUCTURA Artículo 36.- Ambientes e infraestructura36.1 Los CEAPAM cumplen, como mínimo, con los requisitos siguientes: a. Los ambientes deben estar acordes con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, medidas de seguridad y protección contra incendios, considerando el aforo y condiciones mínimas que determine el Gobierno Local. b. Contar con ambientes amplios, con iluminación y ventilación natural, presentar condiciones higiénicas sanitarias y de preferencia áreas verdes para el uso y recreación de las personas adultas mayores. c. Los espacios deben estar debidamente iluminados, garantizar la seguridad y movilidad de las personas adultas mayores y minimizar todo tipo de riesgos. d. Contar con cartel o placa que identi fi que al CEAPAM, ubicado en el ingreso y en lugar visible, el cual incluye la denominación y el tipo de CEAPAM. e. El CEAPAM es de preferencia de un solo piso. De contar hasta con dos pisos, implementa elevador, plataforma mecánica, rampa, camilla, oruga o silla transportadora, ubicando a las personas adultas mayores usuarias con dependencia severa en el primer piso y las independientes o semi dependientes en el segundo nivel. En caso cuente con tres pisos o más, debe implementar ascensor o elevador mecánico. f. Los dormitorios de uso de las personas adultas mayores, según corresponda para el tipo de CEAPAM, deben estar correctamente implementados, considerando condiciones mínimas de calidad, tales como formas de alerta inmediata y comunicación (timbre walkie-talkie, entre otros), espacios adecuados para guardar útiles y prendas personales individualmente (velador, armario, etc.), camas individuales con colchón adecuado al tamaño