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51 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / de la persona adulta mayor y respetando un estándar mínimo de 60 centímetros de ancho (grosor). Además, las camas deben ubicarse en un espacio alejado de ventanas, y de tenerlas contar con mecanismos idóneos (cortinas, persianas o rollers) que eviten el contacto directo con la luz solar y corrientes de aire. g. Los dormitorios múltiples deben ser diferenciados por sexo. Tener un máximo de separación de camas de un metro y medio (1.5) como mínimo entre estas. En caso de espacios amplios, deben contar con separadores fi jos entre cama y cama. h. Contar con sala de visita y un ambiente multiuso para el total de las personas adultas mayores usuarias, el cual permite el desarrollo de talleres y actividades de uso de tiempo libre de los/as usuarias. i. Comedor con mesas y sillas para el número total de personas adultas mayores usuarias del centro, adaptadas a sus necesidades y que garanticen su comodidad y seguridad física. j. Contar con servicios higiénicos por piso, diferenciados por sexo, considerando el uso de hasta cuatro (4) personas por baño como máximo. Además, contar con buena iluminación, barandas, rampas, pisos antideslizantes y agua caliente en las duchas las 24 horas del día. k. Contar con pisos de material o láminas antideslizantes fi jas, en todos los ambientes por donde transitan las personas adultas mayores. l. Contar con rampas fi jas o móviles si hubiera desniveles. m. Contar con área de tópico, con equipo médico operativo (tensiómetro, estetoscopio, pulsioxímetro, balón de oxígeno, glucómetro, termómetro, camilla, mueble para almacenamiento de medicinas y pañales, contenedores o recipientes especiales para los residuos sólidos biocontaminados). En este ambiente también se realizan las consultas y evaluaciones médicas, psicológicas, nutricionales y sociales, y, se archivan los expedientes de las personas adultas mayores y del personal. n. Contar con área exclusiva con lavadero para chatas y papagayos, ubicado en una zona alejada del área de manipulación y preparación de alimentos. o. Contar con área de almacenamiento para productos de limpieza y útiles de aseo en ambiente bajo llave alejado y de uso exclusivo del personal del CEAPAM. p. Contar con ambiente de cocina, correctamente implementado, con mobiliarios y utensilios de cocina y mesa, operativos y en buen estado. q. Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles, ubicados en espacios que aseguren su adecuada conservación. r. Contar con ambiente de lavandería y tendederos. 36.2 Los CAR, además de lo señalado en el inciso 36.1 del artículo 36, cuentan con lo siguiente: a. En el caso de los CAR Geriátrico, por las características de la población usuaria, cuentan con habitaciones con baños portátiles, camas clínicas o camas con barandas adaptadas a la necesidad y estado de salud físico y mental de la persona adulta mayor. b. En el caso de los CAR Mixto, cuentan con espacios diferenciados para las personas adultas mayores independientes, semi dependientes y con dependencia total, tanto en las habitaciones como áreas comunes, por cuanto es necesario que se adecuen las habitaciones con mobiliario como cama clínica, con barandas y baños portátiles. 36.3 Los CAD, además de lo señalado en el inciso 36.1 del artículo 36, cuentan con lo siguiente: a. Un ambiente para el descanso y reposo de las personas adultas mayores usuarias durante el horario de la prestación del servicio. b. Un ambiente para el desarrollo de actividades educativas y productivo-laborales. 36.4 Los CAN, además de lo señalado en el inciso 36.1 del artículo 36, cuentan con lo siguiente:a. Un ambiente para el desarrollo de actividades educativas y productivo-laborales. Artículo 37.- Obligación de informar37.1 La/el representante legal del CEAPAM está obligado/a a comunicar a la DIPAM con treinta (30) días calendario de anticipación, lo siguiente: a. El cambio de representación legal. Excepcionalmente, por circunstancias justi fi cadas, dicho cambio puede comunicarse dentro de los 7 días calendarios posteriores a la modi fi cación. b. El cambio de tipo de CEAPAM o de infraestructura relevante que afecte el desplazamiento o acceso a servicios de las personas adultas mayores. c. El cambio de domicilio del CEAPAM.d. El cese de sus funciones en la prestación del servicio. 37.2 Ante la comunicación recibida, la DIPAM dispone las acciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente reglamento. Artículo 38.- Acciones del MIMP38.1 El MIMP, en el marco de su rectoría, promueve la creación de CEAPAM a nivel nacional a cargo de instituciones públicas y/o privadas. 38.2 El MIMP, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF, determina la creación de los CEAPAM públicos bajo su administración, considerando la información que DIPAM remita sobre perfi les, necesidades y zonas que demandan estos servicios para la población adulta mayor, para lo cual el INABIF coordina con las entidades correspondientes. 38.3 Durante situaciones de emergencia, el MIMP promueve la creación, implementación progresiva y administración de CAT a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, considerando las necesidades y demanda de los servicios de la población adulta mayor en cada jurisdicción, para lo cual el MIMP, a través de la DIPAM, brinda la asistencia técnica correspondiente. 38.4 Los CEAPAM deben ser respetuosos de la autonomía e independencia de las personas adultas mayores, diferenciados, amigables, libres de discriminación y violencia, priorizar servicios de cuidado que coadyuven a la permanencia de la persona adulta mayor en el seno de su familia y evitar su institucionalización. 38.5 El MIMP, a propuesta de la DIPAM, celebra convenios de colaboración interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Locales o instituciones públicas y/o privadas, con el objeto de coordinar acciones de colaboración para el trámite de la acreditación, supervisión y fi scalización de los CEAPAM. Artículo 39.- Sobre reserva de espacios para personas adultas mayores en situación de riesgo 39.1 Los CEAPAM públicos a cargo del Gobierno Nacional, Regional y Local, y privados con fi nalidad pública a cargo de las Sociedades de Bene fi cencia a nivel nacional, disponen de espacios o vacantes para el acogimiento de personas adultas mayores en situación de riesgo por abandono que tengan una medida de protección temporal o una medida de protección temporal de urgencia. 39.2 De conformidad con el inciso 14.3 del artículo 14 de la Ley, en situaciones de emergencia y de manera excepcional, otros CEAPAM privados, con una capacidad de atención mayor a veinte (20) personas adultas mayores, garantizan como mínimo el 5% de la reserva de espacios o vacantes para personas adultas mayores en situación de riesgo por abandono que tengan una medida de protección temporal de urgencia emitida por el MIMP. Estos espacios o vacantes son reportados a la DIPAM, quien coordina con los responsables de dichos CEAPAM para la estadía de las personas adultas mayores que temporalmente lo necesiten, cuando no se identi fi quen otros espacios en CEAPAM públicos o privados con fi nalidad pública a cargo de las Sociedades