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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / de Bene fi cencia. Esta medida no exime al Estado de ejecutar o coordinar otras acciones que coadyuven a la atención de las personas adultas mayores que requieran estos espacios. SUBCAPÍTULO IV DEL TRÁMITE DE LA ACREDITACIÓN Artículo 40.- Acreditación40.1 La acreditación es el procedimiento administrativo mediante el cual el MIMP, a través de la DIPAM, garantiza que el CEAPAM cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento. 40.2 La solicitud para la acreditación de un CEAPAM es presentada por su representante legal ante la DIPAM. Los CEAPAM que cuentan con licencia de funcionamiento solicitan su acreditación, previo al inicio de sus actividades. El procedimiento para la acreditación es de evaluación previa con silencio administrativo negativo. 40.3 La acreditación queda supeditada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones en el marco de la Ley y el presente reglamento, los cuales son corroborados por la DIPAM conforme a sus funciones de supervisión y fi scalización; reservándose la DIPAM el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 40.4 Ningún CEAPAM presta servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a CEAPAM sin acreditación, bajo responsabilidad. Artículo 41.- Requisitos para la acreditación El procedimiento de acreditación se inicia con la presentación de los siguientes requisitos documentales por parte del/a representante legal del CEAPAM: a. Solicitud de acreditación por cada tipo de CEAPAM, debidamente suscrita por el/la representante legal de la persona jurídica, indicando el número del Registro Único de Contribuyentes–RUC, el número de la partida registral, y Declaración Jurada que indique lo siguiente: i. Contar con poder vigente del/a representante legal. ii. Contar con la licencia de funcionamiento correspondiente a la actividad, otorgada por el Gobierno Local de su jurisdicción. iii. Contar con el personal idóneo, de acuerdo al per fi l del tipo de CEAPAM. iv. Mantener actualizado los documentos laborales del personal que labora en el CEAPAM, según al per fi l requerido. v. Contar con infraestructura y ambientes según lo señalado en el artículo 36 del presente reglamento, dependiendo del tipo de CEAPAM que solicita la acreditación. b. Copia del Reglamento Interno del CEAPAM que establezca las condiciones de admisión al servicio, los derechos y deberes de la persona adulta mayor usuaria y sus familiares, los horarios de visita, los cuales no deben estar sujetos a determinadas horas del día, el funcionamiento administrativo del centro, las atenciones básicas de salud, la metodología para la gestión de quejas y reclamos, entre otros aspectos. c. Copia del Plan de Trabajo, que establezca la programación de actividades dirigidas a las personas adultas mayores usuarias promoviendo su autonomía e independencia, según corresponda, y considere los enfoques señalados en el presente reglamento. Artículo 42.- Procedimiento de acreditación42.1 El MIMP, a través de la DIPAM, veri fi ca la documentación presentada por el/la representante legal del CEAPAM. 42.2 La visita de constatación se realiza en el inmueble del CEAPAM. El equipo profesional encargado de la visita de constatación levanta el acta correspondiente, realizando las observaciones que correspondan y otorga al administrado/a un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la noti fi cación, para su subsanación. Excepcionalmente, en casos debidamente justifi cados, a solicitud del administrado/a, puede otorgarse hasta quince (15) días hábiles adicionales para la subsanación correspondiente. 42.3 Posteriormente, la DIPAM hace de conocimiento del administrado/a y de la DGFC la emisión de la Resolución Directoral, procediendo a su inscripción en el Registro Nacional de Centros de Atención de Personas Adultas Mayores acreditados, y ordena la publicación en el portal institucional del MIMP. 42.4 En caso que la Resolución Directoral declare improcedente el pedido de acreditación, el/la administrado/a puede interponer medios impugnatorios, conforme al artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO LPAG. De no interponer ningún medio impugnatorio en el plazo de quince (15) días hábiles, la resolución queda consentida y se procede al archivamiento de fi nitivo. SUBCAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 43.- Supervisión43.1 La supervisión es el procedimiento mediante el cual el MIMP, a través de la DIPAM, en forma inopinada, ejecuta acciones periódicas programadas, presenciales y/o virtuales, de veri fi cación y evaluación de la información referente al servicio, la documentación administrativa, recursos humanos, infraestructura, atención y cuidado de las personas adultas mayores usuarias de un CEAPAM, bajo un enfoque que asegure el cumplimiento de obligaciones normativas y prevenga riesgos. Para tal efecto, la DIPAM aprueba anualmente un plan y un cronograma de supervisión. 43.2 La DIPAM como instancia competente efectúa la supervisión de los CEAPAM públicos y privados en forma directa o en coordinación con otras instituciones a través de convenios interinstitucionales u otros mecanismos. 43.3 En cada visita de supervisión se suscribe un acta y se emite un informe de supervisión que es remitido al CEAPAM para el levantamiento de observaciones o acoger las recomendaciones de mejora. Artículo 44.- Identi fi cación de CEAPAM 44.1 El MIMP, a través de la DIPAM, realiza las acciones de seguimiento permanente a partir de los reportes de los Gobiernos Regionales o Locales, así como a través de cualquier denuncia o comunicación por medios físicos o digitales para identi fi car CEAPAM que se encuentren en actividad sin licencia de funcionamiento o sin acreditación del MIMP. 44.2 Obtenida la información del funcionamiento de un CEAPAM, la DIPAM realiza acciones a fi n de que se incorpore a dicho CEAPAM en la Base de Datos de “CEAPAM identi fi cados”, quedando sujeto a las acciones dispuestas en el presente reglamento. Artículo 45.- Tipos de supervisión 45.1 Supervisión a CEAPAM acreditados De la base de datos de CEAPAM acreditados se programa las visitas de supervisión, debiendo considerarse lo siguiente: a. Como resultado de la visita se emite un acta de supervisión en la que se detalla el nivel de cumplimiento de obligaciones y servicios, así como recomendaciones, de ser el caso. b. Si durante o tras la supervisión, la DIPAM toma conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones, puede realizar acciones de fi scalización, derivando el informe técnico correspondiente a la Dirección de Bene fi cencia Pública, en adelante DIBP,