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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano al Código de Ética y Deontología o no haber recibido sentencia condenatoria por delitos o faltas Judiciales y Administrativas, para lo cual deben presentar sus antecedentes policiales, penales y judiciales. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Artículo 219.- De las faltas o infracciones. El COP sanciona disciplinariamente a los colegiados que hayan incurrido en infracciones a las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología, en cuanto sea aplicable. Artículo 220.- Responsabilidad por publicidad que agravia la ética del ejercicio profesional del cirujano-dentista. Todo servicio profesional odontológico involucra conjuntamente actos idóneos de la profesión y actos de abnegación personal en bene fi cio de los pacientes; por lo tanto, agravia a la ética del ejercicio profesional toda publicidad que directa o indirectamente genera competencia desleal mediante el ofrecimiento de servicios odontológicos por debajo de los costos mínimos de los insumos para cada tratamiento, así como el ofrecimiento de la gratuidad de tratamientos. En estos casos el Colegio Odontológico se encuentra facultado para iniciar procedimientos disciplinarios de o fi cio contra los colegiados que incurran en estas conductas o para accionar ante las instancias jurisdiccionales correspondientes contra todo aquel que no siendo odontólogo agravia a la profesión. Artículo 221.- Cursos de capacitación dictados por privados. En el caso de la docencia particular de técnicas de especialidad de baja y mediana complejidad a cirujanos dentistas generales; ésta debe ser prestada por especialistas que sean titulados e inscritos en el Registro Nacional de Especialistas (RNE) de la especialidad correspondiente. No está permitida la docencia particular de técnicas de especialidad de alta complejidad a cirujanos dentistas generales. El Consejo Nacional, mediante Resolución, se encarga de de fi nir qué técnicas de especialidad son de baja, mediana o alta complejidad. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 222.- De las sanciones. Las faltas o infracciones que se especi fi can en el capítulo anterior pueden merecer, de acuerdo con su gravedad, las siguientes sanciones disciplinarias: a. Amonestación puede ser verbal o escrita y de forma privada o pública. b. Suspensión del ejercicio profesional en todas sus modalidades, puede ser hasta por un máximo de dos (02) años. c. Multa, cuya escala estará contenida en el Código de Ética d. Expulsión. Artículo 223.- De las causales para la aplicación de las sanciones. Las causales y motivaciones para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 223° estarán contenidas en el Código de Ética y Deontología del COP. Artículo 224.- De la publicación de las sanciones. Se podrá publicar las sanciones en el portal web del Colegio una vez que la resolución sancionadora quede fi rme en la Institución. Para que se levante la publicación, el colegiado sancionado deberá acreditar el cumplimiento de la medida de seguridad accesoria correspondiente a la sanción. La amonestación privada queda excluida del alcance de este artículo.Artículo 225.- De la denuncia ante el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias. La simple denuncia o la apertura del proceso de investigación que de ella derive, no constituye demérito para el colegiado. En consecuencia, no puede alegarse menoscabo del prestigio por haber sido objeto de tales procedimientos. Artículo 226.- De la prescripción. No pueden investigarse ni sancionarse infracciones al ejercicio profesional que tengan más de dos (02) años de realizadas. Las infracciones cometidas en el ejercicio de los deberes del cirujano dentista para con el COP prescriben a los tres (03) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. Artículo 227.- Interrupción de la prescripción. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario interrumpe el plazo de prescripción, el mismo que se computa desde la noti fi cación al presunto infractor de los hechos imputados. La interrupción de la prescripción se reanuda en caso el procedimiento se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios prescribe también cuando ha transcurrido dos (02) años contados a partir de tomado conocimiento el hecho por el COP. Entre el inicio del procedimiento y la emisión de la resolución de fi nitiva no podrá trascurrir un plazo mayor a un (01) año. Artículo 228.- Normas Supletorias. Los Consejos no pueden dejar de administrar justicia por defecto o de fi ciencia de las normas. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, preferentemente los que inspiran principios y doctrinas inherentes a la Odontología Peruana y a su ejercicio profesional. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS SANCIONADORES Artículo 229.- De los órganos sancionadores. Son órganos sancionadores: a. El CAR en primera instancia para las sanciones de amonestación, multa y suspensión. b. El CAN en segunda instancia, en caso de apelación de las sanciones de amonestación, multa y suspensión. c. El Consejo Regional sólo en caso de sanción de expulsión. d. El Consejo Nacional, en apelación de la sanción de expulsión. Artículo 230.- De la resolución sancionadora. Los dictámenes que se emitan por el Comité de Medidas Disciplinarias son resueltos mediante resolución. Para acordar resolución sancionadora se requieren dos tercios de los votos del órgano sancionador. Toda resolución sancionadora debe ir fi rmada por el Presidente del Comité de Medidas Disciplinarias. En caso de abstención o recusación del Presidente, lo debe suscribir otro miembro del Comité. Artículo 231.- De las denuncias contra Decanos y Vicedecanos. Corresponde al Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional investigar las denuncias contra el Decano Nacional, los Decanos Regionales y los Vicedecanos, éstas deben estar debidamente formuladas y con los medios probatorios debidamente sustentados, caso contrario no se le dará admisión. En caso el denunciado se allane al dictamen se da por concluido el proceso, en caso el denunciado no esté de acuerdo con el dictamen puede apelar al Consejo Nacional donde el pleno puede absolverlo, disminuir o confi rmar el dictamen proveniente del Comité de Ética, Deontología y Medidas disciplinarias.