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36 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con el artículo 44 del RETA; Que, el 7 de abril de 2021, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada, en la cual representantes del Concesionario realizaron algunas consultas referidas a la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el 11 de abril de 2021, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 52 del RETA, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance nacional, durante la Sesión Extraordinaria Virtual N° 65; Que, el 13 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2021-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se celebró la audiencia pública con la fi nalidad de presentar la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, entre los días 13 y 16 de abril de 2021, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de la empresa Blending S.A.C. y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 16 de abril de 2021, el Concesionario formuló sus respectivos comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador mediante Carta N° 245-2021-APMTC/LEG. Adicionalmente, el Concesionario solicitó al Consejo Directivo del Ositrán hacer uso de la palabra a fi n de exponer tales comentarios; Que, el 05 de mayo de 2021, el Concesionario hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, conforme a lo solicitado. Asimismo, con fecha 07 de mayo de 2021, el Concesionario a través de su Carta N° 321- 2021-APMT/LEG, remitió los informes de sus asesores externos sobre el uso del mecanismo de año proforma para el año 2015-2016 en la determinación del factor de productividad; Que, mediante Memorando N° 00092-2021-GRE- OSITRAN de fecha 07 de mayo de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de diez (10) días hábiles para remitirle el Informe Final correspondiente al presente procedimiento. La ampliación solicitada fue otorgada mediante Memorando N° 00156-2021-GG-OSITRAN de la misma fecha; Que, mediante O fi cio N° 0489-2021-APN-GG-DITEC del 12 de mayo de 2021, la Autoridad Portuaria Nacional envió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos través de los O fi cios N° 0079 y 0082-2021-GRE-OSITRAN de fechas 28 de abril y 07 de mayo de 2021, respectivamente. Que, el 13 de mayo de 2021, por intermedio del Ofi cio N° 0085-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a APMT remitir información de sustento sobre el análisis y condiciones de competencia del mercado de transbordo remitidos por el Concesionario través de su Carta N° 0245-2021-APMTC/LEG. El Concesionario brindó respuesta a dicho requerimiento a través de su Carta N° 0335-2021-APMTC/LEG de fecha 17 de mayo de 2021; Que, mediante el Memorando Nº 0102-2021-GRE- OSITRAN, de fecha 21 de mayo de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, con fecha 08 de junio de 2021,la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, presentaron el Memorando Conjunto N° 00047-2021-MC-OSITRAN (GRE-GAJ), en atención a lo solicitado mediante el Memorando Circular Nº 0007-2021-PD-OSITRAN de fecha 04 de junio de 2021; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo en mayoría y con voto dirimente de la Presidencia de Consejo Directivo, mani fi esta su posición de acoger los fundamentos y sentido del Informe “Revisión de Ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026”, salvo en el extremo referido al uso de la herramienta del año proforma para los años 2015 y 2016, referidos al inicio de operaciones de las obras de las Etapas 1 y 2 del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. La posición adoptada por el Consejo Directivo de no acoger la construcción de años proforma cuando se trata del mismo servicio, sólo basado en el hecho que no se cuentan con condiciones similares de producción, se encuentra sustentada en los principios de Predictibilidad e Imparcialidad consagrados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. De otra parte el Consejo Directivo ha advertido que no se trata de una herramienta que deba ser obligatoriamente utilizada por mandato legal o contractual y que tampoco existe doctrina económica que recomiende su utilización para este tipo de casos, como en cambio sí sucede en el caso de nuevos productos. En tal sentido, el Consejo Directivo considera que no debe aplicarse la herramienta el año proforma para los años 2015 y 2016, ni en las series de cantidades de servicios, ni en la serie de insumo capital; por lo que el factor de productividad que se aprueba es el que se hace mención en el Memorando Conjunto N° 00047-2021-MC-OSITRAN (GRE-GAJ); Que, el Informe “Revisión de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026” y el Memorando Conjunto N° 00047-2021-MC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyen parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 736-2021-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026” y del Memorando Conjunto N° 00047-2021-MC-OSITRAN (GRE-GAJ), SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a -6.04%. Dicho factor de productividad se encontrará vigente desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026. Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI-(-6.04%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses, publicado por The Bureau of Labor Statistics . Artículo 3 °.- El precio tope calculado mediante la regla RPI-(-6.04%) se aplicará anualmente a los siguientes servicios regulados: