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35 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, si bien el 25 de enero de 2021 fue publicado en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprobó el nuevo “Reglamento General de Tarifas del Ositrán” (Nuevo RETA), mediante su Disposición Transitoria se estableció que, entre otros, los procedimientos de revisión tarifaria que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo RETA, se regirán por lo establecido en el “Reglamento General de Tarifas” (RETA) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, hasta su conclusión; por lo que el RETA resulta de aplicación al presente procedimiento; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes; Que, con fecha 11 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o APMT); Que, el numeral 8.25 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año desde el inicio de la explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA; Que, el 22 de octubre de 2020, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 133-2020-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de revisión de o fi cio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao (en adelante el TNM); Que, asimismo, la citada resolución de Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada dicha resolución a APMT, para que dicho Concesionario presente su propuesta tarifaria; Que, mediante la Carta No. 0840-2020-APMTC/ LEG recibida el 27 de noviembre de 2020, el Concesionario solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de dicha propuesta, la cual fue concedida mediante el O fi cio Nº 00117-2020-GRE-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2020, estableciéndose como nueva fecha para la presentación de la propuesta tarifaria de APMT el 21 de enero de 2021; Que, el 21 de enero de 2021, mediante la Carta N° 047-2021-APMTC/LEG, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria; asimismo, mediante Carta N° 051-2021-APMTC/LEG, del 29 de enero de 2021, el Concesionario presentó una copia del archivo en formato MS Excel con el cálculo del factor de productividad contenido en su propuesta tarifaria; Que, el 10 de febrero de 2021, mediante Carta N° 0083-2021-APMTC/LEG, el Concesionario presentó los siguientes documentos: “Opinión económica respecto de la competencia y potencial desregulación tarifaria del servicio de transbordo de contenedores”, “Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Memoria descriptiva: Contenedores” e “Información sobre servicio de transbordo”. Asimismo, por intermedio de dicha carta, APMT solicitó la declaratoria de con fi dencialidad respecto de información contenida en el documento “Información sobre servicio de transbordo”; Que, los días 11, 15 y 22 de febrero de 2021, a solicitud del Concesionario, se llevaron a cabo audiencias privadas con representantes de APMT, en las cuales se atendieron sus consultas respecto de las solicitudes de información requeridas por el Regulador; Que, el 3 de marzo de 2021, el Concesionario expuso ante el Consejo Directivo del Ositrán, conforme a lo solicitado por intermedio de la Carta N° 0101-2021-APMTC/LEG; Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante el Memorando N° 00053-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta: Revisión de Ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2021-CD-OSITRAN, de fecha 12 de marzo de 2021, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta: Revisión de Ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026”; Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el diario o fi cial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta: Revisión de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026”, en el portal web del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2021-CD-OSITRAN, el Consejo