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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 232.- Formas de inicio El inicio de un procedimiento administrativo disciplinario podrá ser iniciado de o fi cio o a pedido de parte, esto último a través de una denuncia. El denunciante podrá desistirse de continuar de la presentación de la denuncia, como consecuencia de haber arribado a una conciliación o transacción extrajudicial con el profesional que denuncia. El acuerdo por conciliación o transacción deberá llevarse a cabo antes del inicio del procedimiento. Artículo 233.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario. El procedimiento administrativo disciplinario tiene como objeto principal el prevenir la comisión de infracciones o faltas contra el Código de Ética y Deontología Profesional del COP; generar reglas del correcto ejercicio profesional de la odontología mediante la jurisprudencia que emitan sus órganos resolutores; así como la de sancionar a aquellos miembros de la orden que incurran en faltas al ejercicio de la Odontología en cualquiera de sus modalidades. Artículo 234.- Trámite en Primera Instancia. El procedimiento disciplinario se inicia de o fi cio, por denuncia escrita o de un miembro del Colegio. El procedimiento es iniciado en el Colegio Regional donde ocurrió el hecho de denuncia. Artículo 235.- De la noti fi cación. Iniciado el procedimiento disciplinario se noti fi ca al colegiado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles con la copia de la denuncia de los hechos que se le imputan, informándole además de la cali fi cación de las infracciones, con el señalamiento de las sanciones aplicables y el órgano competente para imponer la sanción. Artículo 236.- De los descargos. Notifi cado el colegiado tendrá diez (15) días hábiles para presentar sus descargos. Para esto podrá aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas. En caso sean solicitadas pericias, corren a cargo del que las solicita. Artículo 237.- De la investigación. Corresponde a un miembro del Comité de Medidas Disciplinarias, elegido dentro de sus miembros, investigar y recomendar si corresponde sanción o no, dentro del procedimiento disciplinario. El plazo para la investigación es como máximo de noventa (90) días hábiles luego de iniciada la investigación, etapa en la cual se actúan los medios probatorios ofrecidos por las partes. Artículo 238.- Conclusión de la investigación y Dictamen. Concluida la investigación, el Comité de Medidas Disciplinarias en un plazo no mayor de diez (15) días hábiles, resuelve proponer la imposición de una sanción o su improcedencia mediante un dictamen que resulte de la investigación, el que es referencial y está sujeto a la resolución del órgano sancionador que corresponda. El dictamen determina las conductas que se consideren probadas como constitutivas de infracción y la sanción que le corresponda para dicha conducta. Artículo 239.- Del órgano que emite la resolución. Recibido el dictamen, el CAR o Consejo Regional según corresponda, procede a emitir la resolución respectiva que lleva también la fi rma del Presidente del Comité de Medidas Disciplinarias. Artículo 240.- De la noti fi cación de la resolución. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento es noti fi cada al colegiado procesado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitida la resolución. Artículo 241.- Conclusión del procedimiento. Se dan por concluidos los procedimientos en los siguientes casos: a. Expedición de resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto en última instancia. b. Declaración de abandono, luego de transcurridos de cuatro (04) meses, sin que el procedimiento haya sido impulsado por las partes. c. Prescripción Artículo 242.- De la apelación. Las resoluciones de los Consejos Administrativos Regionales y de los Consejos Regionales son evaluadas ante el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional, los que también emiten dictamen. El plazo para la apelación es de quince (15) días hábiles después de recibida la noti fi cación. La apelación se interpone ante el mismo órgano que emitió la resolución, quien eleva inmediatamente el expediente al órgano superior. Artículo 243.- Trámite en Segunda Instancia. La apelación es evaluada por el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del COP quienes tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir el dictamen correspondiente para su resolución por el CAN o Consejo Nacional según corresponda. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 244.- De la sanción de expulsión. La medida disciplinaria de expulsión que emane de los Colegios Regionales sólo rige a partir de su con fi rmación por el Consejo Nacional, salvo que el infractor no haya ejercido su derecho impugnatorio en el plazo determinado. El consentimiento de la resolución de que dispone la sanción operará en caso no se interponga apelación sobre la misma dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido noti fi cada al profesional sancionado. Artículo 245.- Del registro de sanciones. Las sanciones que se consientan se anotan en la fi cha de incorporación del colegiado. Las sanciones de suspensión y expulsión son comunicadas a todos los Consejos Regionales. Artículo 246.- Reserva del procedimiento. El procedimiento disciplinario es reservado. Las denuncias, el procedimiento mismo y los fallos se registran en un libro especial. Artículo 247.- Legislación supletoria. Para efectos del presente capítulo es de aplicación supletoria lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO VII DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD Artículo 248.- Medida de Seguridad. Para los casos de amonestación y suspensión, los Cirujanos Dentistas sancionados deberán, además del cumplimiento de la sanción impuesta, asistir a un curso de capacitación en ética y deontología por veinte (20) días para amonestación y cuarenta (40) horas lectivas para suspensión, con la fi nalidad de resocializar la conducta del profesional Cirujano Dentista infractor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera .- Todos los organismos del COP tienen la obligación de adecuarse al presente Reglamento. En caso de incumplimiento, el decano nacional podrá interponer