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37 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Servicios EstándarCanasta de Servicios Estándar en función a la nave a. Servicio a la Nave por metro eslora – hora (o fracción de hora)b. Servicio de embarque o descarga o Servicio con Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies vacío- Contenedores de 40 pies vacío o Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies vacío- Contenedores de 40 pies vacío c. Servicios de transbordo o Servicios con Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno- Contenedores de 40 pies lleno- Contenedores de 20 pies vacío- Contenedores de 40 pies vacío o Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno- Contenedores de 40 pies lleno- Contenedores de 20 pies vacío- Contenedores de 40 pies vacíoCanasta de Servicios Estándar en función a la carga fraccionada, rodante y a granel d. Servicio de embarque o descarga o Carga Fraccionadao Carga Rodanteo Carga Sólida a Granelo Carga Líquida a Granel Canasta de Servicios Estándar en función a la carga en contenedores e. Servicio de embarque o descarga o Servicio con Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno- Contenedores de 40 pies lleno o Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno- Contenedores de 40 pies llenoCanasta de Servicios Estándar a pasajeros f. Servicio de embarque o descarga o Pasajeros Servicios Especia- lesCanasta de Servicios Especiales en función a la nave g. Re-estiba carga rodante vía naveh. Re-estiba carga rodante vía muellei. Re-estiba carga fraccionada vía navej. Re-estiba carga fraccionada vía muelleCanasta de Servicios Especiales en función a la carga fraccionada, rodante y a granelk. Embarque/descarga carga proyecto con grúa móvill. Embarque/descarga carga proyecto sin grúa móvilm. Carga fraccionada peligrosa directa con equipamiento y personal adicional n. Carga fraccionada peligrosa indirecta con equipamiento y personal adicional o. Uso de barrera de contenciónp. Retiro de separadores arti fi ciales en las bodegas de las naves q. Pre-enfriado de contenedor vacío Artículo 4º.- Establecer que la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento al Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 5°.- Las tarifas reajustadas aplicables a los servicios regulados a los que se re fi eren los artículos precedentes entrarán en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y modi fi catorias. Artículo 6º.- La empresa APM Terminals Callao S.A., deberá cumplir oportunamente con su obligación de publicar e informar al Regulador acerca de las modi fi caciones a su tarifario, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN. Artículo 7º.- Notifi car la presente resolución a la empresa APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, 2021-2026” aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026, y sus anexos, así como del Memorando Conjunto N° 00047-2021-MC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS Análisis de condiciones de competencia Según el Anexo I del RETA, en cada oportunidad en que el Ositrán revisa las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto de Inicio se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TNM. Sobre la base de dicho informe conjunto, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0056-2020-CD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del presente procedimiento tarifario. En atención a ello, mediante Cartas N° 047-2021-APMTC/LEG y N° 0083-2021-APMTC/LEG, el Concesionario presentó sus argumentos respecto de la evaluación de condiciones de competencia del servicio de transbordo de contenedores, realizada por el Regulador en el Informe Conjunto de Inicio indicado anteriormente. En el marco de la evaluación de los argumentos presentados por el Concesionario, este Regulador identi fi có que no existían motivos por los cuales modi fi car el ámbito geográ fi co del mercado relevante del servicio de transbordo (acotado al TPC) en el cual no existen condiciones de competencia, aprobándose y publicándose en tal sentido la Propuesta Tarifaria del Regulador. Con posterioridad a la publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, el Concesionario mediante Carta N° 0245-2021-APMTC/LEG presentó sus comentarios a dicha propuesta, los cuales se encuentran contenidos en los documentos elaborados por Apoyo Consultoría y el consultor Hans Rondán. Cabe señalar que dichos comentarios están referidos únicamente al servicio de transbordo de contenedores brindado en el TNM, el cual a juicio de APMT se brinda en condiciones de competencia. Al respecto, luego de evaluar los comentarios recibidos respecto del servicio de transbordo de contenedores brindado por APMT en el TNM, estas Gerencias han arribado a las siguientes conclusiones: