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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano - No existe evidencia empírica ni argumentos teóricos que muestren que los usuarios del TPC puedan considerar como fuentes alternativas de aprovisionamiento a otros puertos como Balboa y Rodman en Panamá, Guayaquil en Ecuador y Buenaventura en Colombia. Por ello, el mercado geográ fi co debe continuar limitado al TPC sin incluir en su ámbito geográ fi co a los puertos mencionados anteriormente. - En la medida que el mercado relevante solamente está compuesto por el TPC, no se identi fi ca que existan presiones competitivas provenientes de los puertos señalados anteriormente respecto de la provisión del servicio de transbordo de contenedores brindado por APMT en el TNM. Por lo tanto, se desestiman los comentarios del Concesionario referidos a que existen condiciones de competencia en el mercado relevante en el cual se brinda el servicio de transbordo de contenedores en el TPC, ratifi cándose por ende lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio así como en la Propuesta Tarifaria del Regulador. En consecuencia, en opinión de estas Gerencias, corresponde mantener el esquema de regulación tarifaria de dicho servicio así como de los otros servicios regulados del TNM. Cálculo del factor de productividad del TNMPara el cálculo del factor de productividad, este Regulador ha considerado los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión y el RETA, así como aquellos que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y aquellos que se usaron en la primera revisión tarifaria del TNM. Los principales criterios considerados son los siguientes: - En aplicación de lo señalado en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, la regulación tarifaria en el TNM se realiza bajo el mecanismo regulatorio RPI-X establecido en el RETA. Es decir, se considera el enfoque de diferencias propuesto por Bernstein y Sappington (1999), 1 según el cual el Factor de Productividad es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de los factores (en adelante, PTF) del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario. - El Anexo I del RETA precisa que el factor de productividad se de fi ne y calcula de acuerdo con lo que se indica a continuación: “Factor de productividad (X)El factor X corresponde a las ganancias promedio por productividad a ser obtenidas por la industria o empresa, de ser el caso. El factor de productividad se estima mediante la siguiente ecuación: ܺൌሾሺοכܹെοܹሻ൅ሺοܨܶܲ െοכܨܶܲሻሿ Ecuación I. 1 donde: ሺοכܹ: promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía ሺοܹ: promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la entidad prestadora ሺοܨܶܲ: promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora οכܨܶܲሻ:promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía” - En línea con lo señalado en el RETA, se estima la PTF del Concesionario mediante la técnica de números índice, aplicando el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios. - El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por APMT en el TNM, independientemente de sus condiciones de competencia. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente aquellos insumos utilizados por el Concesionario que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TNM. - Para calcular el Factor de Productividad del TNM se considera información anual (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre) del periodo 2011-2019 tanto para el cálculo de las variables de la empresa regulada como de la economía, esto es, el periodo de análisis abarca nueve (9) años y ocho (8) variaciones. - En los casos en que la información proporcionada por el Concesionario no sea de periodicidad anual (año completo), se estima el dato anual empleando, entre otras, la herramienta metodológica de años proforma mediante extrapolación de datos, según lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio. Asimismo, como también se indicó en el Informe Conjunto de Inicio, en caso la información de dos años consecutivos no resulte comparable entre sí, se construye un año proforma, a fi n de no generar distorsiones en el cálculo del Factor de Productividad del TNM. Por su parte, los componentes de la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados por este Regulador considerando los siguientes criterios: - La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board (en adelante, TCB) porque es una entidad especializada de alto prestigio e independiente y porque emplea una metodología de cálculo que estima de manera más precisa la PTF de la economía peruana al incluir los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra y descomponer el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones (TIC) y el resto de los tipos de capital (no TIC), en comparación con las metodologías tradicionales que no consideran dichos ajustes metodológicos. - Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados por el Regulador considerando los insumos de la economía, que son el trabajo y capital: para el precio del trabajo se considera la información de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI) y para el precio del capital se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME), y el Índice de Materiales de Construcción (en adelante, IPMC) publicados también por el INEI, ajustando por tipo de cambio tanto el precio del trabajo como del capital. En relación con los componentes vinculados al Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales: - Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos operativos brutos, los conceptos de pago por Retribución al Estado, Aporte por Regulación, aporte por el Contrato de Asociación en Participación con la Empresa Nacional de Puertos S.A., Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. - Como se indicó en el Informe Conjunto de Inicio, en caso la información de dos años consecutivos no resulte comparable entre sí, el Regulador podrá construir un año proforma a efectos de no generar distorsiones en el cálculo del Factor de Productividad del TNM. En tal sentido, se contruyen años proforma para los casos siguientes: o En los años 2011, 2013 y 2014, en los cuales la información que no abarca el año completo es extrapolada para completar los respectivos años completos para el cálculo del índice de productos. o Considerando que el servicio Transbordo de carga rodante – ciclo completo empezó a prestarse en julio de 2016, se aplica un año proforma extrapolando al año completo la información de julio a diciembre.