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68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 392- 2021-GRT y el Informe Legal N° 393-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 392-2021-GRT y N° 393-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1963598-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 132-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 20211. ANTECEDENTESQue, según lo señalado en el artículo 44 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), la regulación de las tarifas de transmisión es efectuada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la LCE; Que de acuerdo a lo anterior, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); especí fi camente en los numerales I) y II) de su literal i), se establece que las instalaciones de transmisión se agruparán en Áreas de Demanda a ser de fi nidas por Osinergmin y que se fi jará un peaje único por cada nivel de tensión en cada una de dichas Áreas de Demanda; Que, con fecha 15 de abril de 2021, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 070-2021- OS/CD (en adelante “Resolución 070”), mediante la cual se fi jaron los Peajes y Compensaciones de los SST y SCT para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, con fecha 06 de mayo de 2021, la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 070, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRO UCAYALI solicita: 1. Se reconozca la inversión del transformador 60/23/10 kV instalado en la SET Pucallpa;2. Se modi fi que los Factores de Pérdidas Medias considerando el retiro de los proyectos SET Campo Verde y SET Manantay; 3. Se reconozcan las inversiones valorizadas con módulos estándares incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.1 RECONOCER LA INVERSIÓN DEL TRANSFORMADOR 60/23/10 KV INSTALADO EN LA SET PUCALLPA 2.1.1 Sustento del petitorioQue, señala la recurrente, en la propuesta de peajes para el periodo 2021 – 2025, incluyó el reconocimiento de la inversión del nuevo transformador 60/23/10 kV, que se encuentra en servicio con obras concluidas desde diciembre de 2020 y de la celda 10 kV para el embarcadero puesto en servicio desde octubre de 2018. Además, esta información fue reiterada en la etapa de opiniones y sugerencias del proceso de fi jación de peajes 2021 – 2025; Que, añade como nueva prueba, los avances y gestiones que ha venido realizando con la División de Supervisión de Electricidad (en adelante “DSE”) para la suscripción del acta de puesta en servicio (APES) en el caso del transformador 60/23/10 kV instalado en la SET Pucallpa y cuya evidencia presenta como parte de su sustento del petitorio; Que, solicita, en cuanto se disponga del APES se determine el peaje del área de demanda 14, debiendo considerar la inversión asociada al Elemento transformador en la SET Pucallpa; Que, precisa que el Osinergmin debe acogerse a los principios y garantías establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG), debido a que en este instrumento normativo se regulan las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y el mismo es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública; 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, la Resolución 070 es un acto administrativo emitido en virtud de la función reguladora de Osinergmin, reconocida en el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, cuya fi nalidad es la determinación de las tarifas y compensaciones del SST y SCT, en observancia de las normas contenidas en la LCE y el RLCE; Que, según el numeral 5.11.2. de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas), solo se reconoce la inversión de aquellas instalaciones que tienen APES debidamente validadas; Que, siendo el Plan de Inversiones de cumplimiento obligatorio, un Elemento que entra en operación comercial como parte de un Plan, debe cumplir con el servicio para el cual fue previsto en la plani fi cación, según lo indicado en el numeral 4.8 de la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobado con Resolución N° 057-2020 OS/CD; Que, ELECTRO UCAYALI no presenta las APES de los Elementos cuyo reconocimiento de inversión solicita, correspondientes al transformador de potencia de 60/23/10 kV instalado en la SET Pucallpa y de la celda de 10 kV para el embarcadero; Que, no es objeto de la Resolución 070 pronunciarse sobre el trámite para la suscripción del APES, la cual se encuentra enmarcada en el ejercicio de las funciones supervisora y fi scalizadora de Osinergmin. Precisamente por ello, como es de conocimiento de ELECTRO UCAYALI en el “Procedimiento para la fi scalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios del Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, se establece que la DSE es el órgano facultado para la suscripción del Acta de Veri fi cación de Alta;