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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Joana Patricia Cervera Ticona, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00067-2021-JEE- PASC/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE dispuso requerir a la fi scalizadora de Hoja de Vida que cumpla con emitir el informe correspondiente a la denuncia formulada por don Pablo César Orihuela Ramos, mediante la cual puso en conocimiento del JEE que existiría una presunta incorporación de información falsa en el Rubro III: Formación Académica, de la Hoja de Vida de la señora candidata, en la que consignó tener grado o título en Ingeniería Industrial; asimismo, dispuso correr traslado de la denuncia a la señora personera. 1.2. A través del Informe Nº 022-2021-DBHL-FHV-JEE- PASCO/JNE, del 13 de febrero de 2021, se veri fi có que la señora candidata consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que cuenta con estudios universitarios concluidos en Ingeniería Industrial por la Universidad de Lima; asimismo, se informó que tales estudios no fi guran en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), por lo que se recomendó solicitar información a dicha casa de estudios a fi n de emitir informe complementario en base a la respuesta que brinde la referida universidad. 1.3. Mediante el escrito del 13 de febrero de 2021, la señora personera absolvió el traslado formulado, precisando que: a) La señora candidata realizó estudios de Ingeniería Industrial en la Universidad de Lima, los cuales concluyó el 2017, por lo que tiene la condición de egresada, conforme a lo señalado en la DJHV. b) Para acreditar lo a fi rmado se adjunta impresiones de pantalla del portal web de la referida universidad en las que fi guran los datos personales de la señora candidata y la constancia de haber solicitado un certi fi cado de estudios completo. c) La denuncia se sustenta en que se habría consignado “Ingeniería Industrial” en el ítem Grado o título y “2017” en el ítem Año de obtención; sin embargo, con ello no se ha pretendido atribuir la condición de titulada a la señora candidata, por lo que tal registro obedece a que en el Formato Único de DJHV no existe un ítem donde se pueda consignar el nombre de la carrera profesional. 1.4. Con la Resolución Nº 00083-2021-JEE-PASC/ JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por haber consignado información falsa respecto a estudios universitarios en su DJHV, en concreto, por decir que tenía título profesional en Ingeniería Industrial por la Universidad de Lima; sin embargo, dicho título no consta en el Registro de Títulos y Grados de la Sunedu. Adicionalmente, sustentó la decisión en el reconocimiento de la propia candidata, que consta en el escrito de subsanación, de no contar con el título indicado y de que por error involuntario consignó el referido título y el año de obtención, alegación que fue desestimada, puesto que aquella no realizó ninguna actuación orientada a subsanarlo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEn el escrito de apelación presentado el 19 de febrero de 2021, se argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE resolvió el pedido de exclusión de la señora candidata sin haberle otorgado el derecho de defensa respecto de lo concluido por el personal de fi scalización, toda vez que el informe evacuado por dicha instancia no fue puesto a conocimiento de la organización política, la misma que se limitó a absolver la denuncia ciudadana.2.2. El JEE no tomó en cuenta las conclusiones y las recomendaciones de la fi scalizadora de Hoja de Vida, quien advirtió de la necesidad de solicitar información a la Universidad de Lima a fi n de emitir informe complementario y cabal. 2.3. El JEE no ha tomado en cuenta los argumentos del descargo que determinan que no se ha incurrido en la supuesta falsedad, puesto que la señora candidata efectivamente declaró tener estudios universitarios en la Universidad de Lima, en la carrera de Ingeniería Industrial, los cuales concluyó el 2017. Se trata de datos reales que se acreditan con la búsqueda en línea en la web de la referida universidad —que evidencia la pertenencia a dicha casa de estudios—, con el carné universitario N.º 20091439 y con la solicitud de requerimiento de constancia de estudios; asimismo, se adjuntan constancias del 17 y 18 de febrero de 2017, expedidas por don Alejandro Gustavo Larrea Dávila, director universitario de Servicios Académicos y Registros, que acreditan que la señora candidata completó la carrera de Ingeniería Industrial en el periodo 2017-2. 2.4. De ningún modo se ha pretendido atribuir a la señora candidata el grado o el título en Ingeniería Industrial como sostiene la resolución impugnada, toda vez que la consignación de la información en los ítems “Grado o título” y “Año de obtención” obedece a que no existe otro ítem en el Rubro III del Formato Único de DJHV donde se pueda consignar el nombre de la carrera y el año de conclusión de los estudios. 2.5. Lo que ha acontecido es un error involuntario al momento de consignar la información en el Formato Único de DJHV por parte del personero técnico que colaboró con la personería de la organización política en el registro, más aún si consta que la señora candidata presentó a la organización política, en su oportunidad, información sobre sus estudios universitarios concluidos, conforme consta en su página web < https://fuerzapopular.com.pe/ dj-hojadevida.html> . CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. El artículo 1 prescribe: El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo [constitucional] que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional