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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano Duración de Pena 2 años Tipo de Pena Pena Privativa de Libertad CondicionalReparación Civil S/ 1.000 2.2. Por otro lado, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que el JEE no ha determinado con certeza que la sentencia impuesta al señor candidato, por el delito de lesiones graves seguida de muerte sea por delito doloso, en tanto, la norma solo exige la declaración de sentencias por delitos dolosos (ver SN 1.3.).2.3. Es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.5.), la exclusión del candidato procede, entre otros, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos ”; esto signi fi ca que la sanción de exclusión solo opera para delitos dolosos. 2.4. Al respecto, este órgano colegiado veri fi ca que la Corte Superior de Justicia de Pasco comunicó que el señor candidato fue condenado por la comisión del delito de lesiones graves seguida de muerte, como se puede apreciar en el siguiente cuadro 1: 2.5. De acuerdo con la información precisada en el referido cuadro, el señor candidato fue sentenciado por el delito de lesiones graves seguida de muerte, señalado en el último párrafo del artículo 121 del Código Penal, tipo penal considerado como delito doloso 2. 2.6. En ese sentido, este instrumento corrobora que el señor candidato fue sentenciado por un delito doloso; por tal razón, debió declarar dicha sentencia en DJHV en su oportunidad, conforme lo dispone la norma electoral (ver SN 1.3.), lo que no ocurrió. 2.7. Por otro lado, se debe tener presente que el Ofi cio Nº 020-2021-REDIJU-RDC-CSJPA-PJ, que recoge, entre estas, la información sobre el proceso penal que se le siguió al señor candidato, es un documento o fi cial al haber sido remitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial; en ese sentido, dicha información, “recuadro” contenido en dicho instrumento, genera a este órgano electoral plena certeza de los hechos ahí detallados. 2.8. Es necesario precisar que en el contenido del recuadro emitido por la Corte Superior de Justicia de Pasco sí se puede identi fi car con certeza el tipo penal por el que fue condenado el señor candidato –artículo 121 del Código Penal–; sin embargo, de la Resolución Nº 2115-2018-JNE 3, no se advierte ello, toda vez que del análisis de sus antecedentes y actuados de dicho caso no se pudo determinar fehacientemente la existencia de documento ofi cial que corroboré si el candidato fue sentenciado por un delito doloso. Por lo tanto, la citada resolución tomada como ejemplo no es aplicable al presente caso concreto. 2.9. Consecuentemente, el JEE aplicó de manera correcta la norma electoral (ver SN 1.4. y 1.5.) al haber advertido la omisión de declaración de la sentencia en la DJHV del señor candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinés Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 4, RESUELVE, POR MAYORÍADeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00692-2021-JEE-LIC2/JNE, del 16 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Marlon Anthony Jiménez Mogollón, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.