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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano Revocan resolución que declaró la exclusión de candidata de la organización política Partido Popular Cristiano para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0280-2021-JNE Expediente Nº EG.2021007739 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021006921)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00209-2021-JEE-PIU1/JNE, del 12 de febrero de 2021, que declaró la exclusión de doña Paula del Socorro Jaime Chumacero, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 047-2021-NIMH-FHV-JEE- PIU1/JNE, del 2 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) informó que la señora candidata registra un proceso penal tramitado en el Expediente Nº 00241-2018-1-2001-SP-PE-02, ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el delito de usurpación, en calidad de imputada, cuyo estado procesal es apelado. En virtud de ello, por la Resolución Nº 00160-2021-JEE-PIU1/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente. 1.2. El 5 de febrero de 2021, a las 14:11:19 horas, el señor personero formuló descargos con los siguientes argumentos: a) El mencionado proceso penal se tramitó en primera instancia en el Expediente Nº 00201-2014, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, y, a requerimiento del Ministerio Público, concluyó mediante la Resolución Nº 13, del 29 de mayo de 2019, que declaró consentida la Resolución Nº 10, que, a su vez, aprobó el sobreseimiento del proceso. b) El sobreseimiento del proceso fue apelado por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, que se tramitó en el Expediente 00241-2018-1-2001-SP-PE-02, ante la Segunda Sala Penal de Piura, sin embargo, a requerimiento del propio procurador público municipal, por Resolución Nº 6, del 30 de abril de 2019, dictada en la Audiencia de Apelación de Auto de Sobreseimiento, se resolvió tenerlo por desistido del recurso de apelación, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen y el archivo del proceso. c) La señora candidata no cuenta con sentencia penal condenatoria por delito doloso, por cuanto el antedicho proceso penal concluyó con resolución de sobreseimiento, por lo cual no registra antecedentes penales, de modo que no incurrió en omisión de información en dicho extremo de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En todo caso, si el JEE considera que debió declarar el citado proceso, solicita que se realice la correspondiente anotación marginal. 1.3. A través de la Resolución Nº 00209-2021-JEE- PIU1/JNE, del 12 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata al considerar que incurrió en omisión de declarar una sentencia penal condenatoria fi rme por las razones siguientes:a) No adjuntó la resolución judicial que aprobó el sobreseimiento del proceso penal. b) Los descargos fueron presentados extemporáneamente el 5 de febrero de 2021, a las 20:02:09 horas (según horario único fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones hasta las 20:00 horas). c) La anotación marginal no procede ante la omisión de la información que se sanciona con la exclusión. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de febrero de 2021, en el recurso de apelación, el señor personero argumentó lo siguiente: a) Los descargos fueron presentados el 5 de febrero de 2021, a las 14:11:19 horas, esto es, dentro del horario de atención virtual, por ende, de forma oportuna, de manera que resulta arbitrario que el JEE lo cali fi que como extemporáneo. b) La señora candidata no tiene sentencia penal condenatoria por delito doloso, debido a que el proceso penal detectado concluyó con sobreseimiento, por consiguiente, no incurrió en omisión de declarar información en dicho rubro de la DJHV. Con el escrito presentado el 19 de febrero de 2021, la organización política acreditó a los abogados Lourdes Flores Nano, Willyans José Soriano Cabrera y Luis Alfaro Carcamo para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [ sic] de Elecciones, el que debe contener: [...] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. El numeral 23.6 del artículo 23 regula que “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.5. El numeral 22.1 del artículo 22 señala que: “El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE”.