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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 1.2. Mediante la Resolución Nº 00008-2021-JEE- HRAZ /JNE, del 3 de enero de 2021, el JEE inscribió a la señora candidata en el marco del proceso electoral en curso. 1.3. A través del Informe Nº 045-2021-EBVH-FHV-JEE- HUARAZ/JNE, del 12 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que la señora candidata consignó que no tiene información que especi fi car en el rubro VII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), vinculado con la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. Sin embargo, la señora candidata registra una sentencia fundada, en materia de obligación de dar suma de dinero que dispone llevar adelante la ejecución forzada por la suma de S/5050,82, recaída en el Expediente Nº 00250-2013-0-0201-JP-CI-02, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ancash, la cual no habría sido declarada en la DJHV. 1.4. Con la Resolución Nº 00076-2021-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política, a efectos de que realice sus descargos. 1.5. El 18 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, y argumentó lo siguiente: 1.5.1. La resolución recurrida afecta el derecho de participación política de la señora candidata. 1.5.2. En virtud del principio de legalidad, no se puede atribuir la comisión de una falta si esta no está determinada por ley, toda vez que la norma electoral exige la declaración de las sentencias con calidad de fi rmes; sin embargo, en el presente caso, no existe una resolución que declare consentida la sentencia de obligación de dar suma de dinero. 1.5.3. En la consulta de expedientes judiciales del Poder Judicial, se observa que la Resolución Nº 03, del 20 de noviembre de 2013, que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, fue el último pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional. 1.6. Mediante la Resolución Nº 00081-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata, por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en aplicación del numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante el recurso de apelación, del 26 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. El órgano electoral debe considerar que entre el principio de legalidad y el subprincipio de tipicidad o taxatividad intervienen distinciones de carácter jurídico. El primero, garantizado por el literal d del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y las sanciones en la ley. El segundo, en cambio, precisa defi nición de la conducta que la ley considera como falta, como concreciones del principio de legalidad respecto a los límites que se le imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones estén redactadas con un nivel de precisión. 2.2. El JEE no ha valorado la DJHV de la señora candidata en concordancia con el principio de transcendencia y relevancia, conforme a la Resolución Nº 2050-2018-JNE. 2.3. En el expediente judicial no se ha emitido la resolución que declare consentida la sentencia de obligación de dar suma de dinero, por lo que no corresponde que la señora candidata consigne la sentencia en su DJHV, más aun si a la fecha la deuda ha sido cancelada.Con el escrito presentado el 5 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don José Antonio Boza Pulido, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: 4. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral. [...] En la LOP1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. Sobre el Formato Único de DJHV, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.5. De la responsabilidad de la información contenida en la DJHV, el artículo 20 preceptúa lo siguiente: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. 1.6. El artículo 22 señala sobre la fi scalización de la información de la DJHV: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. [...]