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38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria religioso residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Permite múltiples entradas al territorio nacional; y, además, realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud y otras. La calidad migratoria religioso residente no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES. El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar, cuando se trata de persona mayor de edad, los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento; en el caso de menores de edad, se deben presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del bene fi ciario y el tiempo que permanecerá en el país. 6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 84-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Religioso Residente. Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de religioso residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria. La calidad migratoria religioso residente permite múltiples entradas a territorio nacional y realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud y otras. Esta calidad migratoria no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 6. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país. 7. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 84-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Religioso Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de religioso residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado. b) Encontrarse dentro del territorio nacional al momento en que se presenta la respectiva solicitud. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe