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37 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / correspondan a los JEE, y de los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE (ver SN 1.8.) –como es la DNROP–; en caso contrario, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través del referido portal institucional 6. 2.10. Así las cosas, correspondería declarar la nulidad de la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE, con el único propósito de que se noti fi que nuevamente a la señora apelante la Resolución N° 269-2021-DNROP/JNE conforme al mencionado reglamento (ver SN 1.8. y 1.9.), a fi n de que tome conocimiento del requerimiento efectuado por la DNROP para que cumpla con la acreditación del pago de la multa impuesta por la ONPE; sin embargo, ello resulta ino fi cioso debido a que, justamente, con la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE ––noti fi cada a su casilla electrónica 7 mediante el O fi cio N° 1676-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre de 2021–, la DNROP declaró tener por no presentada su solicitud de modi fi cación de estatuto e inscripción de reglamento electoral y precisó que tiene expedito su derecho de presentarla nuevamente. 2.11. Tal precisión, permite colegir que no existe vulneración de derecho ni vicio procesal alguno que, habiendo incidido esencialmente en el desarrollo del procedimiento, amerite nulidad (principio de trascendencia) (ver SN 1.6. y 1.7.), puesto que la señora apelante, de todas formas, debe cumplir con acreditar el pago de la multa, para ser atendida con la solicitud que presenta. 2.12. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado, lo cual implica que la señora apelante mantiene expedito su derecho de presentar nuevamente la solicitud de modi fi cación de estatuto e inscripción de reglamento electoral de su organización política, de conformidad con la normativa vigente. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por Ti Callao; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE, del 6 de setiembre de 2021, que declaró como no presentada la solicitud de modi fi cación de estatuto e inscripción de reglamento electoral de la citada organización política. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Este pronunciamiento incorporó al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas los Anexos 14 y 15. 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano .4 <https://cej.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaRapida>. 5 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ OrganizacionPolitica>. 6 El Reglamento entró en vigencia de manera obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano , lo cual fue realizado el 19 de junio de 2020. 7 Mediante escrito, del 27 de agosto de 2021, la señora apelante comunicó que había procedido a implementar su casilla electrónica para ser noti fi cada en el trámite de la solicitud que presentó ante la DNROP. 2007058-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0875-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090763 AHUAC - CHUPACA - JUNÍN VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 214-2021-MDA/A, presentado el 22 de octubre de 2021, con el cual don Ciro Samaniego Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Julio Bonifacio Porta, regidor del Concejo Distrital de Ahuac (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de agosto de 2021, doña Roscio Espejo Zurichaqui puso a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral el fallecimiento del señor regidor. 1.2. Mediante los O fi cios N° 03645-2021-SG/JNE, del 31 de agosto de 2021, y N° 04159-2021-SG/JNE, del 19 de octubre de 2021, la Secretaría General de este órgano electoral requirió que el señor alcalde informe respecto al procedimiento de vacancia. 1.3. Con el O fi cio N° 214-2021-MDA/A, presentado el 22 de octubre de 2021, el señor alcalde comunicó que, por Acuerdo de Concejo N° 003-2021-MDA/CM del 22 de junio de 2021, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.4. Adjuntó copias del acta de Sesión Extraordinaria N° 003-CM-MDA, del 21 de junio de 2021; del certi fi cado de defunción general del señor regidor y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.