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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que en la documentación remitida por el señor secretario no obra cargo de noti fi cación al señor alcalde con la convocatoria para la sesión extraordinaria del 17 de agosto de 2021, en tanto que la noti fi cación con el acuerdo de concejo que declaró su suspensión se efectuó sin considerar las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Sobre este último, si bien el señor secretario señaló que, el 12 de setiembre de 2021, se noti fi có el respectivo acuerdo de concejo en el domicilio del señor alcalde, el cual fue recibido por doña Irma Tapia Zevallo (cuñada del señor alcalde), en el documento de recepción no se consignó el domicilio en el que se diligenció la noti fi cación. 2.2. Las observaciones antes señaladas ameritarían que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento; sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento; por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.7.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en razón del proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial de Atalaya, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. Por ello, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que el señor alcalde se encuentra privado de su libertad, en mérito a una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso penal, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, queda acreditado fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), por lo que debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 016-2021-MPA-CM, del 17 de agosto de 2021, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Concejo Provincial de Atalaya, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Así, corresponde convocar a la primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido, doña Geny Carol Trigoso Villalobos, identi fi cada con DNI N° 44003614, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso, doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, identi fi cada con DNI N° 00165645, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido 3, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.5.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 4. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Adelmo Segundo Guerrero Enciso en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a doña Geny Carol Trigoso Villalobos, identi fi cada con DNI N° 44003614, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, identi fi cada con DNI N° 00165645, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Se procede a convocar a la candidata no proclamada de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección correspondiente, debido a que la organización política Todos Somos Ucayali, a la que pertenece la regidora que asume el cargo de alcaldesa, ya no cuenta con candidatos accesitarios. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2007060-1