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38 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE se considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con el certi fi cado de defunción general del señor regidor, remitido por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Roscio Espejo Zurichaqui, identi fi cada con DNI N° 47256813, candidata no proclamada de la organización política Perú Libre, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Julio Bonifacio Porta en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Roscio Espejo Zurichaqui, identi fi cada con DNI N° 47256813, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Información registrada en el Reniec, de acuerdo con la consulta en línea <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html> 2007019-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0878-2021-JNE Expediente N° JNE.2021091954 ATALAYA - UCAYALISUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios Nº 133-2021-MPA-SG y N° 0141-2021-MPA-SG, recibidos el 13 y 18 de octubre de 2021, respectivamente, presentados por don Pierre Carlos Pérez Valverde, secretario general de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la suspensión de don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante los O fi cios Nº 133-2021-MPA-SG y N° 0141-2021-MPA-SG, recibidos el 13 y 18 de octubre de 2021, respectivamente, el señor secretario remitió a este órgano electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Cargo de noti fi cación a la sesión extraordinaria, dirigida a los regidores del concejo municipal, para tratar la suspensión del señor alcalde.