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95 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / 2.6. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2.7. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento y legalidad (ver SN 1.9.), siendo estos dos de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.8. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por estos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.9. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.7.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido procedimiento y legalidad (ver SN 1.9.). 2.10. Siendo ello así, en el presente caso, el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, está conformado por diez miembros (un alcalde y nueve regidores), por lo que, en el presente caso, para declarar la vacancia del alcalde o algún regidor, requiere el voto aprobatorio de por lo menos siete de sus diez miembros (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal). 2.11. Ahora, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, del 4 de noviembre de 2020, se advierte lo siguiente: i) la agenda de la sesión fue emitir pronunciamiento respecto al aludido pedido de vacancia por las causas mencionadas; ii) se contó con la participación del total de los miembros del Pleno de Concejo Municipal, esto es, el señor alcalde y los señores regidores, haciendo un total de 10 miembros; iii) los señores regidores don Yhan Carlos Mendoza Flores, doña Nancy López Flores, doña Jheidy Catherine Depaz Bernuy, don Elisvan Felipe Moreno Osorio, doña María Yufany Tello García y el señor alcalde don Fidencio Sánchez Caururo votaron a favor; iv) el señor regidor y los señores regidores don Carlos Alberto Suárez Sánchez, doña Diana Victoria Zúñiga León y don Carlos Enrique Loarte López votaron en contra; v) se aprobó el aludido pedido de vacancia. 2.12. En virtud de ello, se veri fi ca del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, que se declaró la vacancia del señor regidor, con el voto aprobatorio de 6 miembros, con lo cual dicha decisión deviene en nula, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), pues no se alcanzó la votación legal requerida, esto es, el voto aprobatorio de por lo menos siete de sus diez miembros. 2.13. Asimismo, en atención a los otros argumentos alegados por el señor regidor, se precisa que todo escrito ampliatorio de los fundamentos de la solicitud de vacancia o que incorpore medios probatorios, debe ser comunicado a la otra parte, a fi n de no vulnerar su derecho constitucional a la defensa, luego de lo cual el concejo municipal debe deliberar y pronunciarse en la sesión respectiva, respecto a cada una de las causas de vacancia invocadas. 2.14. Entonces, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de dicho Acuerdo, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y su ampliatoria, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte, por cada causa de vacancia invocada . d) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, de su ampliatoria y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, por cada causa de vacancia invocada . Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. e) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada. 2.15. Asimismo, el secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N.º 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.16. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento singular del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, el fundamento de voto del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez