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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Vélez, en el extremo de los considerandos 2.1. y 2.2., en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/ MDI, del 16 de noviembre de 2020, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, del 4 de noviembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causas de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del citado concejo, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.15., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE E; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2020035054 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación presentado por don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), contra el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, del 16 de noviembre de 2020, que aprobó su vacancia en dicho cargo, por las causas de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito fundamento singular sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente procedimiento de vacancia dirigido contra el señor regidor, la causa debe ser devuelta al concejo municipal, en atención a los argumentos que han sido claramente expresados en la resolución; sin embargo, resulta oportuno señalar algunos aspectos adicionales respecto a lo normado en la LOM, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 2. Como ya he expresado en la presente resolución, así como en anteriores pronunciamientos, las autoridades municipales que se encuentran sometidas a los procedimientos de vacancia y suspensión, en aplicación de lo establecido en el numeral 3 del artículo 99 3 del TUO de la LPAG, deben de abstenerse de participar en la deliberación y votación de dichos procedimientos dirigidos en su contra. 3. En este contexto, al no participar en la deliberación ni votación en los mencionados procedimientos, dichas autoridades cuestionadas – de lege ferenda (para una futura reforma de la ley)– no tendrían que ser consideradas en el quorum que se encuentra establecido en el artículo 23 de la LOM, aplicado supletoriamente a los procedimientos de suspensión. 4. En el mencionado artículo se dispone que “la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros […] [resaltado agregado]”. 5. Por su parte, en el artículo 18 del mencionado cuerpo legal, se establece que, para el efecto del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral. 6. Así las cosas, existe una contradicción entre lo establecido en el TUO de la LPAG y la LOM, pues mientras que el primero de ellos prescribe en el artículo 99 la abstención de quien tuviera interés en el asunto de que se trate, y cuya resolución pueda in fl uir en su situación; el segundo cuerpo normativo contempla como parte del quorum para decidir la solicitud de vacancia, a aquel que tiene la obligación de abstenerse, pues lo considera parte del quorum legal, sin hacer distinción alguna. 7. Esta discrepancia obliga a que se realice una comparación por ubicación, es decir una interpretación sistemática, la cual consiste en asignar a los textos legales el signi fi cado que resulte de aplicar los principios o conceptos contenidos en otros dispositivos legales, con los cuales el texto materia de análisis comparte la misma razón y principios. Así, se ha pronunciado el doctor Marcial Rubio Correa: […] En síntesis, podemos decir que el método sistemático por comparación con otras normas consiste en extender a la norma bajo interpretación los principios o conceptos que fl uyen claramente del contenido de otras normas y que, en la interpretada, no son ostensibles. Para que el método pueda ser válidamente aplicado es necesario, primero, que tales principios y conceptos sean claros, y que sean los mismos en las normas a comparar, lo que no ocurre en todos los casos; y, que el método se aplique tomando en cuenta las eventuales diferencias que existan entre los conjuntos y sub-conjuntos a los que pertenecen las normas utilizadas 4. […]