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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / c) Al haberse encargado temporalmente la Dirección General de Administración y, al mismo tiempo, designada como Gerente Municipal a doña Felicia Baca Ramos, se ha con fi gurado un contrato laboral especial (Contrato Administrativo de Servicio - CAS), se acredita la existencia de un contrato como primer elemento constitutivo de la causa de vacancia invocada. d) Respecto a la intervención de la señora alcaldesa, se tiene que en las Resoluciones de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C y N° 001-2021-A-MPCH ha sido suscrita por la señora alcaldesa, por lo mismo, se acredita su intervención directa, en consecuencia, con fi gura el segundo elemento constitutivo. e) Con el reconocimiento de deuda en el documento “Acuerdo privado de compromiso” el cual, de por sí, dicho compromiso es ilegal, se materializa en las citadas resoluciones de alcaldía, con la que se evidencia que la señora alcaldesa cumple deudas pecuniarias con el erario del Estado, al contratar a su acreedora, por tanto, se acredita el con fl icto de intereses como tercer elemento constitutivo. Para acreditar la causa invocada, adjuntó, entre otros, los siguientes: a) Copia legalizada del acuerdo privado de compromiso del 11 de julio de 2020. b) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C. c) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 001-2021-A-MPCH. d) Copia de las planillas de pago del personal que tuvo la gerente municipal Felicia Baca Ramos con la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. e) Copia legalizada de carta presentada por el secretario general del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chumbivilcas - FUDICH. f) Copia de la Resolución N° 121-2021-A-MPCH/C, del 6 de abril de 2021. g) CD que contiene tres videos de las intervenciones de la alcaldesa y de la ex gerente municipal. 1.2. El 21 de junio de 2021, la señora alcaldesa presentó su descargo sobre la solicitud de vacancia y alegó lo siguiente: a) Frente a la solicitud de vacancia, la señora alcaldesa, con la carta del 14 de mayo del 2021, dirigida a la secretaria general de la Municipal Provincial de Chumbivilcas, para que, por su intermedio, solicite a los señores recurrentes que cumplan con exhibir el original del documento denominado “Acuerdo privado de compromiso”, el cual según ellos habría sido suscrito por la recurrente, imputación completamente falsa, que pretendió desvirtuar con un peritaje grafotécnico, sin lograr su propósito, debido a la negativa de los solicitantes, sin embargo ello no impidió que se practique el peritaje en la copia legalizada que se adjuntó en la solicitud de vacancia por don Rubén Guillermo Paredes Chalco, perito con especialidad grafotécnica. b) El informe pericial que se adjunta, concluye que el “Acta de Acuerdo Privado” se trata de un documento apócrifo en la modalidad de fotomontaje tecnológico de escáner, entonces, frente a un documento que no tiene ningún valor legal no puede sustentarse una solicitud de vacancia. c) Ante la Fiscalía Provincial Penal de la provincia de Chumbivilcas, presentó la denuncia penal por la comisión de delito contra la fe pública, en su modalidad de falsi fi cación de documentos, en contra de los que resulten responsables. Denuncia que dio lugar al inicio de diligencias preliminares y también por el delito de difamación ante el juzgado mixto de la provincia de Chumbivilcas. d) Si bien es cierto para la operatividad de la gestión y en ejercicio de las atribuciones suscribió las Resoluciones de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C y N° 01-2021-A-MPCH, estas no tienen ninguna vinculación de orden personal, sino únicamente la prosecución de una gestión municipal, que por encontrarse a la conclusión de un año fi scal y por tratarse de una funcionaria en pleno ejercicio del cargo que tenía encaminado diferentes procesos, elaborar la memoria anual, agilizar el gasto público para el cumplimiento de metas y elaborar un informe para la rendición de cuentas a presentarse en audiencia pública, es que no hubo interés personal de por medio; por consiguiente, no se ha cumplido con el primer elemento de con fi guración para la causa invocada . Para dichos efectos, adjuntó los siguientes documentos: a) Informe pericial de grafotecnia. b) Copia de la Resolución Administrativa N° 0000088-2020-P-CSJAR-PJ, del 31 de enero de 2021. c) Copia de la carta de 14 de mayo de 2021. d) Denuncia penal por delito contra la fe pública. e) Denuncia penal por el delito de difamación. f) Copia de Resolución N° 042-2010-JNE. g) Copia de Resolución N° 101-2012-JNE. h) Copia del Memorando N° 107-2021-A/NLPA/MPCH. i) Copia del Informe N° 059-2021-GM-WVC/MPCH/C. Decisión del concejo municipal1.3. En el Acta de Sesión Extraordinaria N° 10-2021- MPCH, del 22 de junio de 2021, el Concejo Municipal de Chumbivilcas desaprobó la solicitud de vacancia presentada por los señores recurrentes, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con seis votos a favor y dos en contra (la señora alcaldesa no emitió su voto). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-A-MPCH, del 23 de junio de 2021. 1.4. En el Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 12- 2021-MPCH, del 30 de junio de 2021, el Concejo Provincial de Chumbivilcas admite el voto de la señora alcaldesa, en contra de su vacancia. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 063-2021-A-MPCH, del 30 de junio de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 19 de julio de 2021, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-A-MPCH, en el que reiteran los argumentos de su solicitud de vacancia respecto a la con fi guración de los tres elementos de la causa invocada, agregando los siguientes: 2.1. Sobre la validez del documento Acuerdo Privado de Compromiso, este fue presentado en copia legalizada en la notaría Uriel Villanueva Sánchez, el 7 de mayo de 2021, y tiene una fi rma y sello que indica: “certi fi co que la presente copia es auténtica al documento original que he tenido a la vista”; además, este Acuerdo Privado de Compromiso fue legalizado notarialmente dos veces, cuya otra copia es del 26 de marzo de 2021 ante la notaría Anacleto Mamani. 2.2. Respecto del cuestionamiento realizado por la contraparte, en la sesión extraordinaria del 22 de junio de 2021, la señora alcaldesa indicó que la pericia realizada en su defensa utilizó documento original, es decir, según su propio dicho, sí existiría el Acuerdo Privado de Compromiso. 2.3. En cuanto a la magnitud del con fl icto de intereses entra la señora alcaldesa y la gerente municipal no solo fue al momento de su designación, sino también permitió una doble percepción de dineros municipales con afectación al patrimonio municipal, además, se trató de mantenerla en el cargo pese a su expresa renuncia en audiencia pública. 2.4. La señora alcaldesa con la fi nalidad de enturbiar o dilatar el proceso de vacancia no emitió su voto durante la sesión extraordinaria del 22 de junio de 2021. Así, por medio de la Carta N° 29-2021-CYYC, de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, se le noti fi có a Sesión de Concejo Extraordinario N° 11, con el único punto de agenda: reconsideración para la emisión del voto de la señora alcaldesa, del mismo modo, a través de la Carta N° 31-2021-CYYC, el 29 de junio de 2021, se noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-A-MPCH y