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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada uno y su respectivo voto, lo cual incluye a la autoridad cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sea contrario a la ley, este debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo es que en los procedimientos de vacancia y suspensión todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo N° 056- 2020/MDI, del 16 de noviembre de 2020, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, del 4 de noviembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causas de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia presentada en contra de don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del citado concejo, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias; REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.15., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias; y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. S.RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano .3 La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. […] 4 Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho), Lima: Fondo Editorial de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, 2001, p. 269. 5 Marcial Rubio Correa, op. cit., p. 271. 2008783-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-MPCH, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0866-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090164 CHUMBIVILCAS - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilber Fuentes Agüero y don Alfredo Carrillo Huachaca (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2021-MPCH, del 23 de junio de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Nadia Liz Pallo Arotaipe, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de mayo de 2021, los señores recurrentes presentaron la solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa por infracción a las restricciones de contratación bajo los siguientes fundamentos: a) El 11 de julio del 2020, mediante documento denominado “Acuerdo privado de compromiso”, la señora alcaldesa (primera regidora en ese momento) y la directora general de Administración, doña Felicia Baca Ramos, suscriben el documento en mención, la señora alcaldesa se compromete a pagar el préstamo de S/ 15 000 soles y por la entrega de otros S/ 15 000 recaudados de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, con mantener en el cargo y/o ascender como gerente municipal a doña Felicia Baca Ramos reconociendo una deuda personal, sumando un monto total de S/ 30 000 soles. b) El 6 de noviembre de 2020, a través de la Resolución de Alcaldía N° 328-2020-MPCH/C, la señora alcaldesa dio por concluida la designación en el cargo de con fi anza de directora general de Administración a doña Felicia Baca Ramos y en la misma resolución la designa en el cargo de con fi anza de gerente municipal y encarga temporalmente la Dirección General de Administración. Del mismo modo, el 4 de enero de 2021, con la Resolución de Alcaldía N° 001-2021-AMPCH, la señora alcaldesa designó a doña Felicia Baca Ramos como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057.