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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / el Acta de Sesión Extraordinaria N° 10-2021-MPCH, sin fi rma de los regidores Alipio Soncco Layme y Juliana Gavina Tancallo Huamani de Umaña. 2.5. Mediante escrito del 30 de junio de 2021 con Registro Único N° 1375, solicita que se precise el voto de la señora alcaldesa, posteriormente, el 14 de julio de 2021, a través del O fi cio N° 022-2021-FUDICH-C/SG- WFA, con registro único N° 7971, solicitó que se noti fi que el Acta de Sesión Extraordinaria N° 10-2021-MPCH, con la fi rma de los miembros asistentes a dicha sesión. 2.6. Durante la Sesión Extraordinaria N° 10-2021- MPCH, se obtuvo seis votos a favor de la vacancia contra dos que la rechazaban, en ausencia de un regidor que no asistió por razones de salud y la omisión de la alcaldesa que no quiso votar. Al respecto, el artículo 18 de la LOM establece que el número de regidores hábiles es el resultado del número de regidores legales menos los que se encuentra con licencia o suspendidos. En el presente caso, antes de iniciar la citada sesión, la secretaria general informó que un regidor no asistió por razones de salud, en ese sentido, ese incidente fue debidamente comunicado y aceptado por el concejo municipal sin ninguna observación de la contraparte, por lo que sesionó válidamente con 9 miembros hábiles. En consecuencia, aun cuando la alcaldesa en acto posterior (el 29 de junio de 2021) votó en contra de su vacancia y así debió establecerse en el acuerdo. 2.7. La convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 011-2021-CM/MDCH fue noti fi cada recién el 28 de junio del 2021 y programada para el 29 de junio de 2021 como único punto de agenda “reconsideración del voto de la alcaldesa”. Sobre este punto, debe advertirse las escazas horas de anticipación de la noti fi cación y, sobre todo, en día declarado feriado nacional se convocó a esta sesión. Por escrito del 12 de octubre de 2021, los señores recurrentes designaron a la letrada Lorena Jackeline Chávez Gutiérrez, para que informe oralmente en la audiencia pública. Asimismo, a través escrito del 13 de octubre de 2021, la señora alcaldesa designó al letrado Oscar Luque Cutipa para ejercer su defensa oral en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 2 establece lo siguiente: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En la LOM1.2. El artículo 18 establece lo siguiente: Artículo 18°.- Número legal y número Hábil Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. 1.3. El numeral 9 del artículo 22 dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.1.4. El primer párrafo del artículo 23 dispone: Artículo 23°.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.5. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 3 del artículo 99 señala lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En los considerandos 3 de la Resolución N° 0174-2019-JNE y 16 de la Resolución N° 0431-2020-JNE, solo por citar algunas, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones indica que para acreditar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM es necesario la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 1.8. En el considerando 3.28 de la Resolución N° 0445-2021-JNE, entre otras, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisa, en torno a los citados supuestos de hecho, lo siguiente: 3.28. El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición